Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Oruro 22/2015
Parte Acusadora : Hilarión La Fuente Chávez
Parte Imputada : Pastor La Fuente Chávez
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 138 a 143 vta., Hilarión La Fuente Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pastor La Fuente Chávez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 49/2014 de 13 de noviembre (fs. 86 a 91 vta.), la Juez Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Pastor La Fuente Chávez, absuelto de culpa y pena, de la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión La Fuente Chávez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 98), resuelto por Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) or diligencia de 23 de octubre del 2015 (fs. 133), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada respecto a lo denunciado en el recurso de apelación restringida, en cuanto a que la Juez de mérito pronunció la Sentencia sin considerar y valorar la prueba de la inspección judicial, prueba que a decir del recurrente es medular en el proceso para determinar el resultado del proceso; pues el Tribunal de alzada sólo se limitó a sostener que dicha prueba fue mencionada, cuando la problemática estaba referida a su valoración, por cuanto la Jueza de Sentencia mérito, inobservó las disposiciones contenidas en el art. 173 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/201 de 10 de mayo y 461/2012 de 10 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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