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TSJ

AS/0731/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Falsedad Material
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 731/2020

Sucre, 10 de noviembre de 2020

Expediente                 : Cochabamba 32/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada   : Josué Osvaldo Pereira Salazar y otro

Delito                 : Falsedad Material

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, Josué Osvaldo Pereira Salazar, opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el trámite penal promovido en su contra por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

Señala que desde el inicio de este proceso transcurrieron 10 años y 8 meses, teniendo en cuenta que la acción penal fue promovida el 7 de octubre de 2008; precisa que por las normas que regulan su temporalidad, art. 27 nums. 8) y 10) y el art. 133 de CPP determinan como duración máxima un tiempo de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo los casos de rebeldía.

Considera que en su caso se colige el proceso data del 8 de octubre del 2008, es decir que ya han transcurrido más de 10 años, y teniendo en cuenta que los plazos procesales de acuerdo con el art. 130 del CPP, son improrrogables y perentorios, vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso de oficio o a petición de parte debe declarar extinguida la acción penal. Dice además que tanto el Tribunal Inferior y como el de alzada han vulnerado estos plazos procesales, que son de cumplimiento obligatorio, y por ende dieron lugar a la extinción del proceso penal por duración máxima del proceso, apelando a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 0023/2007R y 0101/2004-R.

RESPUESTAS A LA EXCEPCION OPUESTA

II.1. Dirección Departamental de Fiscalización y recaudaciones de Cochabamba – Comando Departamental de la Policía Boliviana

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, Nicolás Mirko Escalera Gutiérrez, en su condición de Director Departamental Fiscalización y Recaudaciones del Comando de Policía de Cochabamba, solicitó se rechace a excepción planteada por el imputado por falta de argumento.

Precisa que, si bien el presente proceso se ha inició el 2008, la Sentencia fue dictada el 26 de marzo de 2010, contra la cual el imputado habría presentado erróneamente la apelación restringida, la misma que ha sido declarada improcedente mediante Auto de Vista R-19 de fecha 25 de marzo de 2019, siendo que si bien esta resolución fue pronunciada la gestión 2019, se debe a la considerable recarga procesal con la que cuentan los tribunales; además de las suspensiones de las plazos procesales por la vacaciones judiciales y las suspensiones determinadas y fundamentadas por causa de fuerza mayor, explicando que por Auto 20 de agosto de 2010, la Sala Penal Tercera, suspendió los plazos procesales por las razones expuestas en el mencionado auto hasta que la causa se sortee por orden cronológico, por lo que el cómputo a realizar, dará evidenciara que no han transcurrido los tres años previstos en el Art. 133 de la Ley 1970 con relación al Art. 27 de la misma.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PRETENSION OPUESTA

Opuesta como se encuentra la excepción sujeta a análisis y las respuestas a la pretensión planteada, corresponde a esta Sala Penal emitir resolución conforme las previsiones del art. 124 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Josué Osvaldo Pereira Salazar y otro
Proceso
Falsedad Material
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2020AS/0731/2020-RAFuente oficial