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TSJReiteradora

AS/0731/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Civil

Máxima

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Sólo puede ser interpuesta por los herederos forzosos y legales, siempre que se…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia

Los recurrentes acusan de una errónea interpretación del art. 128 del Código Procesal Civil y del instituto jurídico respecto a las excepciones previas, por cuanto las excepciones que pudieron ser opuestas por los demandados son aquellas que ataquen la pretensión principal, que resulta ser la divis…

Proceso
División y partición, colación por imputación y entrega de herencia

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 731/2021

Fecha: 16 de agosto de 2021

Expediente: CH-35-21-A.

Partes: Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo, herederos de Marcelino Bayo Serrudo c/ Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón.

Proceso: División y partición, colación por imputación y entrega de herencia.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo, ambos Bayo Matienzo, herederos de Marcelino Bayo Serrudo por escrito de fs. 1003 a 1010 contra el Auto de Vista SCCI Nº 128/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 992 a 996, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición, colación por imputación y entrega de herencia, seguido por los recurrentes contra Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón, la contestación de fs. 1025 a 1031, el Auto de concesión de 10 de junio de 2021 cursante a fs. 1036, Auto Supremo de admisión Nº 545/2021-RA de 16 de junio cursante de fs. 1041 a 1043 todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 727 a 730, Marcelino Bayo Serrudo, inició proceso ordinario de división y partición, colación por imputación y entrega de herencia, señalando en lo principal que fue instituido heredero forzoso sobre el acervo hereditario de quién en vida fuera su padre, Ermeregildo Bayo Durán, con relación a una parcela de terreno de carácter rústico, situado en el exfundo Kara Punco de esta ciudad con una extensión de 29.1280 ha, cuyo origen se encuentra en la dotación agraria expresado en el título ejecutorial 101087, otorgado a favor de su nombrado padre, indicó que la filiación con su padre fue resultado de un juicio contencioso en el que obtuvo Sentencia favorable y se declaró el reconocimiento de hijo, disponiéndose la adición de su apellido paterno en su partida de nacimiento.

Dirigió su acción contra Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón, quienes una vez citados con la demanda, respondieron negativamente (fs. 754 a 764 y 769 a 780), formularon demanda reconvencional de prescripción de declaratoria de herederos, cancelación de inscripción en Derechos Reales y prescripción de la acción del derecho a pedir herencia, planteando además excepciones previas de prescripción del plazo para aceptar la herencia y prescripción del derecho a pedir la herencia.

Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Definitivo Nº 36/2021 de 19 de febrero (fs. 948 vta., a 951) declarando PROBADAS las excepciones previas de prescripción de plazo para aceptar la herencia y prescripción de la acción del derecho a pedir la herencia, con costas al demandante Marcelino Bayo Serrudo.

2. Apelado el Auto Definitivo por los demandantes Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo, ambos Bayo Matienzo, herederos de Marcelino Bayo Serrudo (fs. 954 a 956), dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI Nº 128/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 992 a 996 CONFIRMANDO el Auto Definitivo Nº 36/2021 de 19 de febrero, argumentando en lo principal:

  1. a)Que la madre de Marcelino Bayo, la Sra. Prima Serrudo, el año 1969 inició una demanda de alimentos, conocida hoy como asistencia familiar en la que manifestó que su hijo fue reconocido por Ermeregildo Bayo Durán, quién en aquel proceso reconoció la condición de hijo de Marcelino Bayo Serrudo, por lo que desde antes de la presentación de aquella demanda, se tenía la relación de filiación reconocida y aceptada entre los nombrados, momento en el cual además Ermeregildo Bayo solicitó la entrega de su hijo que en ese entonces contaba con 5 años de edad, con base en el certificado de nacimiento en el que consta la filiación de Marcelino Bayo Serrudo, por tanto el proceso de alimentos y la prueba inmersa en el mismo, se constituyen en el elemento probatorio que acredita la antigüedad de la data de filiación existente entre ambos;
  2. b)Las excepciones previas se constituyen en medios de defensa que las partes pueden interponer, las que atacan al procedimiento y no al fondo del proceso o al derecho controvertido;
  3. c)El Auto apelado sol establece como desistidas las demandas reconvencionales y no así las excepciones ni la respuesta a la demanda principal;
  4. d)El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, datan del año 1975, donde el art. 642 del Código de Procedimiento Civil, establecía que el derecho a declararse heredero no es ni era imprescriptible, empero, las reglas del Código Civil establecen que el derecho a peticionar la herencia de forma pura y simple prescribe en diez años;
  5. e)Las declaratorias de herederos son trámites voluntarios, que no causan estado, siendo posible oponerse a ella mediante los mecanismos jurídicos.

3. Notificados con la resolución de alzada los herederos del demandante, Marcelino Bayo Serrudo, Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo, ambos Bayo Matienzo plantearon recurso de casación, siendo el mismo objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 17 de 81 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo, herederos de Marcelino Bayo Serrudo
Demandado
Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón.
Proceso
División y partición, colación por imputación y entrega de herencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0731/2021Fuente oficial