Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 732
Sucre, 6 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Choque Córdova c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 220-221, interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" y de fs. 227-230, interpuesto por Felicidad Flores Cruz vda. de Choque, contra el auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de 2003 (fs.205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Choque Córdova, contra la COMIBOL, los memoriales de respuesta de fs. 227-230 y 234-235, el dictamen fiscal de fs. 239-240, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 104/2000 de 14 de octubre de 2000 (fs. 170-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, ordenando a la entidad demandada pague Bs.- 8.609,14.-, a favor del actor, por concepto de reliquidación de beneficios sociales, actualizables conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de 2003 (fs.205), se revoca en parte la sentencia Nº 104/2000 de 14 de octubre de 2000 cursante a fs. 170-172, disponiendo únicamente el pago de vacaciones de las gestiones de 1995 y 1996, por la suma de Bs.-2.119,90.-.
Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación de fs. 220-221 y 227-230, respectivamente.
Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene:
1.- La COMIBOL, mediante memorial de fs. 220-221, recurre de casación en el fondo, acusando enunciativamente la violación de los arts. 120 de la L.G.T., 33 y 163 de su D. R., no aplicados en el fallo, limitando el fundamento de dicha infracción a la afirmación de la supuesta prescripción del derecho del actor, a percibir el pago por concepto de vacaciones, agregando sin ningún sentido lógico haber incluido dicho pago en el finiquito del actor, -no obstante, según sostiene, estar prohibida la compensación en dinero-, en cumplimiento del art. 38 del Reglamento Interno de la "Empresa Nacional del Arroz" que alude cursar en obrados, cuando dicha empresa es totalmente extraña a la demandada COMIBOL, lo que dice ajustarse al cumplimiento del art. 135 del Cód. Proc. Trab., que también acusa como infringido, cuando dicho artículo se refiere a las formalidades de la excepción de pago no formulada en el proceso, razones estas por las que pide se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y procedente el recurso, forma desafortunada esta de plantear el recurso que se examina, que no hace sino determinar su improcedencia, por cuanto, no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal.
2.- En el recurso de fs. 227-230, interpuesto en la forma y en el fondo por la parte demandante, se tiene:
Que, en el recurso de casación en la forma, el recurrente omite especificar y fundamentar las causales previstas por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen su procedencia incumpliendo así con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por lo que no se considera.
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