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TSJ

AS/0732/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 732/2017-RA

Sucre, 25 de septiembre de 2017

Expediente : Oruro 26/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Raúl Rojas Romero

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursante de fs. 53 a 57, Raúl Rojas Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2017 de 29 de mayo, de fs. 38 a 44 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2016 de 17 de mayo (fs. 10 a 13 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante proceso abreviado declaró a Raúl Rojas Romero, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Rojas Romero, (fs. 16 a 20), interpuso recurso de apelación restringida que previo memorial de subsanación (fs. 34), fue resuelto por Auto de Vista 29/2017 de 29 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs. 46), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, luego de efectuar una relación de antecedentes, de forma por demás confusa señala que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público de acuerdo al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la única presunción que se aplica en el transcurso del proceso es la de inocencia en conformidad con el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que en base a todo lo obrado en especial de las pruebas de cargo aportadas por el Ministerio Publico no se habría logrado establecer con claridad que su persona sería el autor del ilícito, ya que no se tiene prueba documental ni testifical; asimismo, considera que se debe tener en cuenta que el art. 51 de la Ley 1008, por sus características intrínsecas se determina como un acto aislado que en ocasiones empalma con el delito de Tráfico, haciendo referencia a la tentativa prevista por el art. 8 del Código Penal (CP).

Finalmente solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le declare autor del delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, imponiéndole una pena privativa de libertad dentro de los límites de esta norma penal sustantiva y considerando los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Raúl Rojas Romero
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2017AS/0732/2017-RAFuente oficial