Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 732/2018
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-120-17-S
Partes: María Gina Pedraza de Kamiya c/ Glenda López Céspedes, Elizabeth Téllez de Hinojosa y Roly Stivensson Hinojosa Téllez.
Proceso: Extinción de obligación por cumplimiento, ordinarización de proceso ejecutivo y cancelación de anotación preventiva.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación planteado por María Gina Pedraza de Kamiya (fs. 601 a 604) impugnando el Auto de Vista Nº 124/2017 pronunciado el 5 de julio de 2017, por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 597 a 598 vta., en el proceso ordinario de extinción de obligación por cumplimiento y otros, que sigue contra Glenda López Céspedes, Elizabeth Téllez de Hinojosa y Roly Stivensson Hinojosa Téllez; Auto de concesión de fs. 611, Auto Supremo 1013/2017-RA de 25 de septiembre, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de declaración de extinción de obligación por cumplimiento, ordinarización de proceso ejecutivo, cancelación de anotación preventiva emergente de proceso ejecutivo y resarcimiento de daños y perjuicio, de fs. 81 a 86, ampliada en fs. 91 a 97 vta., y fs. 183 a 190, los demandados contestaron (fs. 126 a 130 vta.), interponiendo excepciones, que fueron declaradas probadas en parte, anulándose obrados hasta fs. 98, contestando nuevamente de fs. 354 a 357.
2. El 24 de mayo de 2016, la Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 50/2016, (fs. 553 a 557) declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
3. Apelada la sentencia por la ahora recurrente (fs. 560 a 567), el 5 de julio de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundamentó ratificando lo esgrimido por la A quo y concluyó que la parte demandante no pudo demostrar que el extremo señalado como agravio sea cierto y emitió el Auto de Vista Nº 124/2017 (fs. 597 a 598 vta.), que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia con costas y costos al apelante.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación en la forma, María Gina Pedraza de Kamiya, de manera introductoria citó normativa constitucional, del Órgano Judicial y Auto supremo Nº 522/2014 de la Sala Social y Administrativa Primera, extractándose del mismo los siguientes reclamos:
Reclama que el Auto de Vista contradice el derecho a la tutela judicial efectiva y con ello al debido proceso (arts. 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado), no cumple lo establecido en el art. 265. I del Código Procesal Civil, en el sentido de que la resolución impugnada revela una evidente falta de fundamentación que tan sólo concluye con dos únicos puntos.
En base a ello invoca nulidad procesal porque se vulneraron las formas esenciales del proceso con evidencia en la trascendencia del vicio referido.
Petitorio.
Concluyó solicitando anular el Auto de Vista recurrido.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
La misma fue denegada por extemporánea.
CONSIDERANDO III:
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