Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 732/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 30/2018
Parte Acusadora : Rodolfo Sardina
Parte Imputada : Antonio Valda Sardina
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 275 a 279, Antonio Valda Sardina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Sardina contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 345, 346, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto (fs. 192 a 198 vta.), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios en favor del Estado y la víctima, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs. 207 a 211 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 114/2016 de 22 de diciembre (fs. 223 a 225 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 782/2017 de 5 de octubre (fs. 256 a 261); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, que declaró sin lugar la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs. 285), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente en su memorial de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no pronunciarse respecto a los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusados en su alzada, limitándose el Auto de Vista impugnado a la remisión del Auto Supremo 782/2017 -emitido dentro de la presente causa- sin expresar las razones del por qué confirmó la Resolución de instancia; aspecto por el cual arguye, vulneración de su derecho al debido proceso. Asimismo, puntualiza que el Tribunal de apelación, debió realizar el control de la valoración probatoria desarrollada por el Juez de Sentencia.
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo transcrito por el impetrante a la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que incurre el Tribunal de alzada cuando no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida-; y, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio -referido según la glosa expuesta en el memorial de casación, a la procedencia del control del iter lógico que habría seguido el Juzgador en la eventualidad de que hubiere caído en errores de logicidad-.
De la misma manera cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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