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TSJReiteradora

AS/0732/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente señala que para resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del pro...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 732/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 399/2020

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 108 vta., interpuesto por Pedro Carbasuyo Maygua, contra el Auto de Vista Nº 197/2020, de 20 de marzo, cursante de fs. 98 a 100, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el demandante recurrente, contra el Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, sin respuesta, el Auto de fs. 111 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 399/2020-A de 6 de noviembre, de fs. 117 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 044/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 62 a 66, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 17, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante, cursante de fs. 74 a 79 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 197/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 98 a 100, anuló obrados hasta la Sentencia N° 044/2019, de 19 de septiembre, ordenando la inmediata emisión, sin espera de turno, de una nueva resolución, en el marco del debido proceso.

I.2 Motivos del recurso de casación

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos para aperturar la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I y 220.III del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Codigo Procesal del Trabajo. Artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0732/2020Fuente oficial