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TSJReiteradora

AS/0732/2022

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La parte recurrente en la forma refirió que el Tribunal de alzada vulneró el principio de preclusión contenido en el art. 16 de la Ley N° 025, siendo que dispone retrotraer la causa hasta audiencia preliminar, cuando esa etapa procesal ha sido concluida sin que conste ningún reclamo efectuado por la...

Proceso
Nulidad de Documentos
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 732/2022

Sucre: 04 de octubre de 2022

Expediente: CB-40-22-S.

Partes: Rolando Zuñagua Hidalgo c/ Mery Pilar Encinas Pérez.

Proceso: Nulidad de Documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 528, interpuesto por Mery Pilar Encinas Pérez en contra del Auto de Vista N° 087/2021 de 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 519 a 524, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Rolando Zuñagua Hidalgo, en contra de Mery Pilar Encinas Pérez; el Auto de Concesión de fecha 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 531; el Auto Supremo de Admisión de fs. 540 a 541 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el escrito de demanda de fs. 11 a 12 vta., Elizabeth Virginia Miranda García en representación de Rolando Zuñagua Hidalgo, inició proceso ordinario nulidad de documento contra Mery Pilar Encinas Pérez, luego de haberse cumplido con la citación respectiva, la parte demandada presentó incidente de nulidad de obrados, según memorial de fs. 66 a 67 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba, hasta pronunciarse la Sentencia N° 10/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 456 a 458, declarándose IMPROBADA la demanda de nulidad de Testimonio planteada por Rolando Zuñagua Hidalgo.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Rolando Zuñagua Hidalgo, según escrito de fs. 460 a 464 vta; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 087/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 519 a 524, ANULÓ la sentencia de 16 de febrero de 2018; disponiendo que la Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba, fije los puntos de pericia y prosiga con el desarrollo del proceso, con los siguientes fundamentos:

Respecto a la prueba pericial de oficio, refirió que de obrados se constató que la juez de instancia ofreció prueba de oficio de mejor proveer, disponiendo la notificación al titular del representante del IDIF a fin de que designe un perito entendido en la materia para que realice la prueba dactiloscópica sobre el Testimonio N° 629/99 de 29 de mayo de 1999, debiendo el profesional cotejar con los documentos necesarios, asimismo, dispuso la notificación al SEGIP de Cochabamba a fin de permitir el ingreso del perito a las tarjetas prontuarias de la parte demandante, demandada y realizar el informe pericial, por lo tanto, la juez aplicó el art. 193.III del Código Procesal Civil.

Posteriormente, la juez de instancia modificó el referido auto, disponiendo que el perito realice el estudio grafotécnico, motivo por el cual a los dos días de la aceptación de la perito se llevó a cabo la audiencia complementaria, en la que también la juez A quo, reiteró la importancia del informe pericial, prorrogando la audiencia debido a que no se hubiera presentado aún la prueba pericial faltante, proceder errado de la juez de instancia porque no fijó los puntos sobre los cuales iba a versar el informe pericial, haciendo caso omiso del debido proceso para el diligenciamiento y reproducción de prueba, no habiéndose producido la prueba pericial en razón de una serie de irregularidades procesales cometidas por la juez de primera instancia, quien omitió fijar los puntos específicos de pericia, pese a las reiteradas solicitudes tanto de las partes como de la perito del IDIF, lo cual constituye vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica, la verdad material y el acceso a la justicia de la partes.

Con relación a que la parte demandante y demandada hubieran referido de manera textual en audiencia complementaria que prescinden de la prueba pericial, por lo que no puede la suscrita juez de instancia ir en contra de la voluntad de las partes, señaló que de la revisión del proceso no se advierte el acta de 16 de febrero de 2018, donde se hubiera dictado la parte resolutiva de la sentencia y donde ambas partes habrían prescindido de la prueba pericial de oficio como alega la juez, aunque así hubiera sido no tendría valor, porque la prueba pericial fue dispuesta de oficio y para mejor proveer.

Por lo tanto, la juez no puede fundar la omisión de la reproducción de la prueba de oficio por el desistimiento de las partes sobre dicha prueba, porque la autoridad judicial tiene la obligación de averiguar la verdad material de los hechos.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 526 a 528, interpuesto por Mery Pilar Encinas Pérez.

CONSIDERANDO II

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma

1. Refirió que el Tribunal de alzada vulneró el principio de preclusión contenido en el art. 16 de la Ley N° 025, siendo que dispone retrotraer la causa hasta audiencia preliminar, cuando esa etapa procesal ha sido concluida sin que conste ningún reclamo efectuado por la parte actora en el momento oportuno respecto a la fijación de los puntos de pericia, por lo tanto, no fundamentó la decisión de anular la sentencia de 16 de febrero de 2018, no menciona disposición sustantiva ni adjetiva para retrotraer la causa.

En el fondo

1. Refirió que conforme al art. 136 de la Ley N° 439 quien pretende un derecho debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, así la parte que reclama un derecho se encuentra en la obligación de demostrar a través de todos los medios probatorios el o los hechos que constituyen su pretensión, situación que no ha acontecido en el presente caso.

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FACULTAD DE MEJOR PROVEER/ Se deben anular obrados hasta que el juez de primera instancia haga uso de todo el universo probatorio y se provea de medios probatorios especializados, dada la naturaleza del objeto del litigio, y en vista, de que no ha acontecido tal hecho y no cursa en obrados prueba especializada, corresponde al Juez natural la producción de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Zuñagua Hidalgo
Demandado
Mery Pilar Encinas Pérez
Proceso
Nulidad de Documentos
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículos 207 II), 261 II) del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2022AS/0732/2022Fuente oficial