Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0732/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: contrato privado de mano de obra, de fs. 105, que corrobora el trabajo eventual y bajo la normativa civil; el cuestionario y la confesión provocada del demandado, de fs. 78 y 79; en el que se aclara la condición de...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 732

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 539/2022-S

Demandante: Ervin Mamani Herbas

Demandado: Empresa Constructora GACRUZ

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 173 a 181, interpuesto por la empresa Constructora “GACRUZ”, representada por Gabriel García Guzmán, contra el Auto de Vista N° 117 de 14 de julio, de fs. 167 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Ervin Mamani Herbas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 184 a 190; el Auto N° 111 de 7 de septiembre de 2022 de fs. 191, que concedió el recurso; el Auto de 19 de octubre de 2022 a fs. 200, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 273 de 6 de diciembre de 2021, de fs. 133 a 136; que declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 9 a 12; RECHAZA el incidente relativo a la prueba de reciente obtención de fs. 114 a 115; en consecuencia, dispone que la empresa constructora pague a favor del demandante Ervin Mamani Herbas, la suma de Bs50.243,91.-(Cincuenta mil doscientos cuarenta y tres 91/100 Bolivianos) por concepto de Desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo (gestión 2018), vacaciones y multa del 30% cálculo que será realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el art. 64 y 202-c) del CPT y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes de Ley.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 144 a 145 y 147 a 149; que fue resuelto por Auto de Vista N° 117 de 14 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 167 a 170; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

La empresa Constructora “GACRUZ”, representada por Gabriel García Guzmán interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 173 a 181 bajo los siguientes argumentos:

En la forma

El Auto de Vista no se pronunció respecto de los agravios en relación a la falta de valoración de la prueba, específicamente la confesión provocada, que tiene toda la fe probatoria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con relación al art. 1321 del Código Civil (CC); la declaración del testigo de fs. 92, el contrato privado de Obra de fs. 105, en el que se corrobora que la relación sostenida con el demandante era estrictamente civil; por lo que, al o haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre la totalidad de sus agravios expresados, vulnera su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y principio de congruencia de las resoluciones, consagrados en el art. 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

No se pronunció sobre la reliquidación del bono de antigüedad institucional (escala establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 20580 del 7 de noviembre de 1984); menos sobre el carácter eventual del contratista, al trabajo por cuenta propia sin subordinación y sin que exista las características esenciales de una relación laboral, violentando lo dispuesto en el art. 202 del CPT.

Reiteró la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento la motivación, fundamentación y principio de congruencia de la resolución, derecho consagrado en el art. 115, 117-I y 180 de la CPE, concordante con el art. 158, 202 del CPT y 265 del CPC-2013, lo que resulta que el Auto de Vista resulta omisivo.

En el fondo

Acusa error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: contrato privado de mano de obra, de fs. 105, que corrobora el trabajo eventual y bajo la normativa civil; el cuestionario y la confesión provocada del demandado, de fs. 78 y 79; en el que se aclara la condición de subcontratista y el pago según el avance de la obra; declaraciones testificales de cargo, de fs. 92 y 103, en el que se evidencia la falta de idoneidad, al estar basados en comentarios; pruebas que valoradas en su conjunto como prevé el art. 158 y 202 del CPT, establecerían la existencia de un vínculo civil; asimismo, señala que el Tribunal de alzada debió aplicar el art. 66, 150 del CPT; en el que se dispone que el actor no está exento de presentar pruebas que puedan sustentar los extremos de su demanda.

Doctrina aplicable al caso.

La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.

El art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista, disponer cuestiones que no han sido pedidas, tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida; más aún, si el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez colegiado de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada, sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.

La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal, para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; la motivación debe permitir vislumbrar con claridad, las razones de la decisión por las que se confirma o se modifica un fallo de instancia; resolviendo todos los agravios expuestos en la apelación o impugnación, con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad.

De los principios de la nulidad

Primero se debe tener presente que, para determinar nulidad de obrados, existen principios a los cuales debe ceñirse la decisión de anular actos procesales, para no retrotraer un proceso sin que sea necesario, afectando la celeridad y economía procesal que deben observarse en el trámite de un proceso.

Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que, para la procedencia de la nulidad, el acto procesal se hubiese realizado en violación de preceptos legales sancionadas con nulidad; es decir, que la omisión o defecto que origine la nulidad del acto o procedimiento, debe estar expresamente determinada por la Ley.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Ervin Mamani Herbas
Demandado
Empresa Constructora GACRUZ
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0732/2022Fuente oficial