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TSJ

AS/0733/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 733/2013

Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013

Expediente: 164/2009

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/ Rubén Va ca Moreno

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por el Dr. Saúl Rosales León, en su calidad del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público de fs. 85 a 86 vta., impugnando el Auto de Vista de 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 81 a 83 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Vaca Moreno, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 51 de 20 de diciembre de 2008, de fs. 53 a 66, resolvió:

1.- Declarar a Rubén Vaca Moreno, Absuelto de Pena y Culpa por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), por insuficiencia de prueba de cargo aportada por la Acusación Fiscal para probar la responsabilidad penal del imputado sobre el hecho sometido a juzgamiento.

2.- Se dejó sin efecto legal todas las medidas cautelares de carácter personal que se hubieran dictado en contra del imputado.

Que, ante esta Sentencia, el Dr. Saúl Rosales León, en su calidad del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 70 a 71), mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de mayo de 2009 (fs. 81 a 83), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr. Saúl Rosales León, en su calidad del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2009 (fs. 85 a 86 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Realizando una relación de los hechos cuando se le tomó su declaración al imputado, el mismo no pudo explicar de dónde provenía la caja que contenía la sustancia controlada.

Durante el curso de la investigación se pudo evidenciar que el Rubén Vaca Moreno habría sido procesado penalmente anteriormente por delitos relativos a la Ley N° 1008.

Existió suficiente prueba que incriminó al imputado y en la Sentencia Absolutoria se advirtió la falta de fundamentación, porque no se explicó cuál fue la duda generada por el Tribunal que determinó que el imputado no baría actuado a sabiendas de la ilicitud que se la acusa, ni que era parte del Tráfico de Sustancias Controladas secuestrada en el presente caso, limitándose a señalar que al no encontrarse en posesión de la sustancia controlada y que no existió el Sr. Erlan Oscamaita Ortega, el acusado y el destinatario, aspectos que generaría duda.

Se tiene corroborado que la persona que depositó la encomienda para su envió fue el acusado Rubén Vaca Moreno, el mismo que registra antecedentes penales por delitos inmersos en la Ley N° 1008, y si bien no se juzga al imputado por sus antecedentes o por actos de ya se juzgaron, no es menos cierto considerar el pleno conocimiento e intención o premeditación que posee el acusado para ejecutar el delito de Tráfico Sustancias Controladas.

Es inaudito absolver a Rubén Vaca Moreno, porque si bien es necesaria la constancia de pruebas fehacientes que induzcan a que el acusado es plenamente partícipe del delito atribuido las mismas fueron presentadas argumentadas y defendidas, empero, este tipo de delitos se distribuyeron distintos roles para su comisión cuya finalidad era alcanzar el traslado exitoso de 4.700 gramos de cocaína a su destino final.

Al respecto invocó los Autos Supremos:

Autos Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003

Auto Supremo N° 249 de 26 de abril de 2004

Se confirmó, y comprobó con el accionar de Rubén Vaca Moreno que era parte de los factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron la relación causa y efecto en el presente caso.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Autos Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Va ca Moreno
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0733/2013Fuente oficial