Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 733
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 398/2017-A
Demandante : Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda.
Demandado : Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia : Tributaria
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por María Nacira Garcia Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 29 de junio (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., contra Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN; el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 398-A, por el que se admitió el recurso (fs. 144 a 145), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio (fs. 101 a 105 vta.), por la que declaró improbada la demanda interpuesta, por lo cual mantiene firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-00389-09 de 04 de agosto (fs. 196 a 199 del Anexo 3, y repetida a fs. 20 a 23 del expediente) emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, que determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., por un monto total de 112.822,97 UFV’s (Ciento doce mil ochocientos veintidós 97/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) equivalente en ese momento a Bs.172.742,14.- (Ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos 14/100 Bolivianos), que incluyen tributo omitido, intereses y sanción por la calificación de la conducta, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de enero, febrero y marzo de la gestión 2005.
Asimismo la citada RD, sancionó al contribuyente por la contravención tributaria de Omisión de Pago, aplicándole la sanción pecuniaria de 40.984,48 UFV’s (Cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro 48/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente en ese momento a Bs.62.750,93.- (Sesenta y dos mil setecientos cincuenta 93/100) que corresponde al 100 % del Tributo Omitido determinado a la fecha de la emisión de la citada RD, según establece el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB).
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de la empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., (fs. 108 y vta.), la respuesta al mencionado recurso (fs. 113 a 114 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 10/2017 de 29 de junio (fs. 122 y vta.), por el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio de fs. 101 a 105 vta.; debiendo la Juez de la causa proceder a dictar nueva Sentencia cumpliendo con la debida fundamentación y motivación de su fallo.
I.1.3. Auto Supremo
El Auto de Vista citado, ameritó que María Nacira Garcia Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN interponga el recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 126 a 128 vta., de obrados; por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 398-A de 8 de septiembre de 2017 (fs. 144 a 145), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
II.1. Argumentos del recurso de casación:
1) El Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea del art. 213.3 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en relación a la fundamentación y motivación de la Sentencia de primera instancia porque de una relación de los antecedentes procesales, se evidencia que el objeto de demanda del contribuyente es la falta de valoración de los descargos presentados y de acuerdo a la Sentencia Nº 10/2016 de 29/06/2016 emitida por la Juez a quo, contiene la estructura establecida en el art. 213.II.3) del CPC-2013 y que la misma realizó el análisis de la problemática planteada amparado en el Auto Supremo Nº 477 de 22/11/2012, a lo establecido por los arts. 4, 8 y 15 de la Ley Nº 843 y 8 del Decreto Supremo (DS) 21530.
2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, su estructura de forma y de fondo es clara, habiendo satisfecho el punto demandado que es la supuesta falta de valoración de los descargos presentados, puesto que dicha Resolución establece como hechos probados en relación a la pretensión del demandante, que los descargos presentados no fueron suficientes al no tener la evidencia contable que pueda sustanciarla, como ser arqueos contables, recibos de caja y otros inherentes a las transacciones observadas, amparando sus decisión en la obligación del contribuyente de demostrar la efectiva realización de las transacciones que declara, en virtud de los arts. 4, 8 y 15 de la Ley Nº 843, 8 del DS Nº 21530 y AS Nº 477 de 22/11/2012.
3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017, realizó una interpretación errónea del numeral 3) del parágrafo II del art. 213 del CPC-2013 porque equivocadamente interpretó que el cumplimiento a dicha normativa se tiene por satisfecho con una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales y por eso, manifiesta como incumplida y que hay falta de fundamento y motivación en una resolución que es clara, como lo es la Sentencia Nº 10/2016.
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017 de fs. 122 y vta., en aplicación del art. 220.IV del CPC-2013; y en consecuencia, se confirme la Sentencia Nº 10/2016, manteniendo firme y subsistente la RD Nº 17-00389-09.
II.2. Contestación al recurso:
El mencionado recurso de casación, no generó que la parte contraria responda al mismo.
II.3. Admisión:
Mediante Auto Supremo Nº 398-A de 8 de septiembre de 2017 cursante a fs. 144 a 145 de obrados, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 126 a 128 vta.
III.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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