Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 733/2021
Fecha: 16 de agosto 2021
Expediente: CH-36-21-S
Partes: Liliam Clotilde Escalante Grimoldi de Aguilar c/ Linda Melanie, Linda
Eliane y Bryan Antonio todos Escalante Pérez y Antonio Humberto
Escalante Calvo.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 755 a 760 interpuesto por Linda Melanie Escalante Pérez por sí y en representación legal de Linda Eliane y Bryan Antonio ambos Escalante Pérez contra el Auto de Vista SCCII Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Liliam Clotilde Escalante Grimoldi de Aguilar contra los recurrentes y Antonio Humberto Escalante Calvo; el Auto de concesión de 10 de junio de 2021 a fs. 767, el Auto Supremo de Admisión Nº 549/2021-RA de 23 de junio de fs. 775 a 776 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Liliam Clotilde Escalante Grimoldi de Aguilar, por memorial de demanda cursante de fs. 194 a 201, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contraída de préstamo de dinero, más pago de intereses legales contra Bryan Antonio, Linda Melanie, Linda Eliane todos Escalante Pérez, Antonio Humberto Escalante Calvo y posibles herederos de José Antonio Escalante Grimoldi; quienes una vez citados, Bryan Antonio, Linda Melanie y Linda Eliane todos Escalante Pérez según memorial de fs. 272 a 276, respondieron negativamente a la demanda y plantearon excepción previa de demanda defectuosamente propuesta e indebida acumulación de pretensiones; de igual forma, Antonio Humberto Escalante Calvo mediante memorial cursante de fs. 332 a 335 vta., contestó negativamente a la demanda; finalmente ante la designación de defensor de oficio de los posibles herederos de José Antonio Escalante Grimoldi, quien contestó por escrito a fs. 442 y vta.
2. Bajo esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad Sucre, emitió la Sentencia Nº 06/2020 de 18 de enero, cursante de fs. 643 a 654, donde falló declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 194 a 201, y, en su mérito declaró haber lugar a la obligación de cancelación de la suma de $us. 35.000 por parte de los demandados, en proporciones iguales entre ellos, identificados como herederos de José Antonio Escalante Grimoldi, deduciéndose la cuota obligacional de Antonio Humberto Escalante Calvo, asimismo reconoció los intereses legales a partir de la mora en relación de la deuda en un 6% anual, otorgándoles el plazo de 15 días para el cumplimiento de lo dispuesto; finalmente declaró sin lugar al pago de $us. 14.688,94 por parte de los demandados.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Linda Melanie Escalante Pérez por sí y en representación de Linda Eliane y Bryan Antonio ambos Escalante Pérez, por memorial de fs. 659 a 660 vta., interpusieran recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745., donde los Vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:
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