Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2021-RRC
Sucre, 01 de septiembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 134/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas
Parte Acusada : Jorge Antonio Issa Villada
Delito : Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 1133 a 1159, Jorge Antonio Issa Villada, impugna el Auto de Vista 21 de 21 de febrero de 2018, de fs. 1119 a 1129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 48/2016 de 27 de julio (fs. 855 a 869 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 199, 203, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de nueve años de presidio, dada la de delitos conforme al art. 45 del CP, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, Jorge Antonio Villada formuló recursos de apelación incidental y restringida (fs. 930 a 937 vta. y 939 a 960), resueltos por Auto de Vista 21 de 21 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados confirmando la Sentencia apelada; resolución que es objeto del presente recurso.
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del , se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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