Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0734/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Civil

Máxima

PREFERENCIA ENTRE ADQUIRENTES DE UN MISMO INMUEBLE/ Para la preferencia se debera cotejar los…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

Los recurrentes arguyen que el el perito y no la Juez quien ha resuelto el caso, pues en los hechos se ha sobredimensionado el valor de la pericia, y toda vez que el perito no ha cumplido con lo expresamente dispuesto, es decir, establecer la superficie que le perteneció a su causante original; acus…

Proceso
Mejor derecho propietario y el cese de actos de perturbación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 734/2021 Fecha: 16 de agosto de 2021

Expediente: CH-37-21-S

Partes: Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi c/ María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles.

Proceso: Mejor derecho propietario y el cese de actos de perturbación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1524 a 1538, interpuesto por Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 129/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 1512 a 1514 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbación, seguido por los recurrentes contra María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles; la contestación a fs. 1547 y vta.; el Auto interlocutorio de concesión de fecha 14 de junio de 2021 cursante a fs. 1548; el Auto Supremo de Admisión N° 528/2021 de 14 de junio cursante de fs. 252 a 253 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 154 a 158 vta., modificado a fs. 161 y subsanado a fs. 169 a 170 vta. Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda, de Ayarachi, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbación, en contra de María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, quienes una vez citados, Amalia Antonieta Estrada Capriles, debido a su incomparecencia por Auto de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 223 fue declarada rebelde, sin embargo mediante memorial de fs. 287 a 290 se apersonó y purgó rebeldía; María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, al no haberse apersonado ante el juzgado, por Auto de 04 de abril de 2019 que cursa a fs. 299, se les designó defensor de oficio al Abg. Franco Sergio Vidal López, quien por memorial cursante a fs. 354 y vta., respondió negativamente a la demanda; asimismo se notificó como tercero interesado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien representado por Iván Jorge Arcienega Collazos según memorial de fs. 581 a 583 vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2021 de fecha 22 de febrero cursante de fs. 1469 vta. a 1474, por la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi por memorial de fs. 1481 a 1490, interpusieran recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista S.C.C. II N° 129/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 1512 a 1514 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que sí bien el apelante no precisa sí la observación que efectúa respecto a la incongruencia es interna o externa, pesé a esa falta de discernimiento no se aprecia que la resolución de instancia sea incongruente pues para el Tribunal de alzada guarda un hilo conductor razonable, lógico y coherente con las pretensiones de ambas partes, ya que la compulsa de los elementos de prueba producidos y la valoración de los mismos está acorde a lo que dichas probanzas relatan, toda vez que, los causantes de los actores procedieron a dividirse sus acciones y derechos, y de dicha pieza procesal resulta incontrovertible que declararon que no les correspondía superficie alguna de terreno a reservarse, excluyéndose para sí cualquier derecho propietario sobre la superficie de terreno que ahora pretenden los demandantes, resultando por esta razón incongruente la trasferencia que Eugenia Ayarachi Colque Vda. de Ayarachi realizo a Aniceto Ayarachi Colque puesto que la transferente no contaba con superficie de terreno restante.

Respeto al segundo reclamo, sostuvo que la decisión expresada en la sentencia apelada, no sólo se basó en el informe pericial que cursa en obrados, sino también en la propia prueba documental que insertaron los demandantes, dichas probanzas han permitido establecer que el terreno dotado al causante de los pretendientes ha sido loteado en 1984, y que luego de haber efectuado dicho loteamiento, no existe otra superficie de terreno que aún quede en su favor al margen de toda aquella que ya ha sido loteada, y que sí bien las determinaciones del informe pericial han sido observadas, el informe complementario y el menosprecio de su objeción no ha sido objeto de ninguna impugnación, consintiendo con el rechazo, por lo que dicho reclamo no puede ser acogido.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi a través del memorial de fs. 1524 a 1538, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan, en cuanto a la forma:

  1. a)Que el Auto de Vista es incongruente debido a que el Tribunal de alzada no resolvió el reclamo expuesto en el recurso de apelación respecto a la errónea valoración del muestrario fotográfico de fs. 167 a 169, que acreditan una arbitraria restricción de su dominio propietario pues en su particular criterio, la valla que ha sido elevada por los demandados constituye un acto de perturbación; además que sumado al hecho anterior, tanto las fotografías como el acta de la inspección judicial de fs. 1171 a 1174 acreditaron la existencia del inmueble objeto de la litis.
  1. b)Que el Tribunal Ad quem omitió valorar la prueba adjunta al memorial de apelación, puesto que la certificación de fs. 1479 a 1480 vta. acredita la falta del antecedente del domino propietario de la sucesión Estrada Capriles y su ilegitima posesión sobre lotes de terrenos que no les pertenecen, incumpliendo así con un requisito categóricamente prescrito por la Ley de Inscripción de Derechos Reales, desconociendo además el principio de la valoración de la prueba de reciente obtención, transgrediendo, por tanto, lo señalado por el art. 261.III num. 4) del Código Procesal Civil y su derecho al “debido proceso”.
  1. c)Que el Tribunal de apelación mantuvo incólume la incongruente e ilegal Sentencia dictada en éste proceso, Resolución N° 20/2021 de 22 de febrero, que es sumamente omisiva debido a que no sólo debería pronunciarse sobre el derecho de propiedad de los demandantes, sino también sobre el inexistente derecho de propiedad de los demandados.

Mostrando 20 de 97 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi
Demandado
María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz,Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles.
Proceso
Mejor derecho propietario y el cese de actos de perturbación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0734/2021Fuente oficial