Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 735/2015 - L
Sucre: 28 de Agosto 2015
Expediente: CB-62-11-S
Partes: Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo c/ Banco Industrial Bisa
S.A.
Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a fs. 176 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.63/16.02.2011, de fecha 16 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido a instancia de Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo contra el Banco Industrial Bisa S.A., la respuesta al recurso de casación de fs. 180 a 182, la concesión de fs. 182 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero, argumentando que contrajo matrimonio con Alberto Arredondo Peña en fecha 10 de junio de 1995 y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron varios muebles e inmuebles, entre ellos un bien inmueble de 900.20 m2., de superficie, sito en la Avenida San Martín Distrito 10, sub distrito 12, cuyo régimen de propiedad horizontal se otorgó según testimonio Nº 825 de fecha 16 de mayo de 1997. Asimismo indica que su esposo sin su consentimiento y sin considerar la ganancialidad del bien inmueble, ha suscrito una Escritura Pública de préstamo de dinero y constitución de garantías hipotecarias por el monto de $us. 350.000, con el Banco Industrial Bisa S.A. Sucursal Cochabamba sin constar en cláusula alguna la aceptación de la demandante, por lo que al amparo de los arts. 452 y 549 del Código Civil interpuso demanda de nulidad de la Escritura Pública de préstamo contra el Banco Industrial Bisa S.A.
Citado el banco el mismo contesta negativamente a la demanda indicando que la relación jurídica es exclusivamente con el esposo de la demandante, quien tiene el derecho propietario exclusivo del bien inmueble, porque el matrimonio se celebró después que Alberto Arredondo compró el bien inmueble e interpone las excepciones de falta de acción, derecho y impersonería de la demandante.
Tramitado el proceso por el Juez de la causa éste pronunció Sentencia de fecha 21 de mayo de 2006 cursante de fs. 122 a 124 y vta., por la cual declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por el Banco demandado con costas, en consecuencia se declaró la plena vigencia y validez del contrato que cursa en la Escritura Pública 1225/97 de 23 de mayo de 1997.
Contra la referida Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado legal interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista, de fecha 4 de Octubre de 2007, cursante a fs. 142 anuló el proceso hasta fs. 122 inclusive por pérdida de competencia del Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital, debiendo esta autoridad remitir el expediente al Juez suplente a objeto de que emita nueva Resolución.
En mérito a la resolución de Alzada el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronuncio Sentencia Nº 06/2008, cursante de fs. 151 a 156 por la cual declaró improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias opuestas de falta de acción y derecho con costas.
Contra esta Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado legal Humberto Trigo Guzmán interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 63/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, cursante a fs. 169 por el cual confirmó la Sentencia con costas en ambas instancia.
Contra esta Resolución de Alzada la demandante Elizabeth Marlene Zelada Darras de Arredondo a través de su apoderado legal Humberto Trigo Guzmán interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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