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TSJReiteradora

AS/0735/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente indicó que se produjeron vicios insubsanables; refirió el auto de relación procesal de fojas 56, que es de 3 de febrero de 2017, notificado a ambas partes el 23 de febrero de 2017 (fojas 57); que posteriormente el 9 de marzo de 2017, el demandante ofreció prueba de cargo (fojas 63); qu...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 735/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 196/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 151 a 152 y vuelta, deducido por Carlos Lorgio Blanco Méndez, en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Camba Ltda., en virtud del Testimonio de Poder N° 816/2011, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 59 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Gaby E. Caballero Céspedes, dentro del proceso social por pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Edgar Piérola Padilla contra la Empresa Constructora y de Servicios Camba Ltda., el memorial de contestación de fojas 155 a 156, el auto de concesión del recurso de fojas 157, el Auto de Admisión del recurso de fojas 166 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1.- SENTENCIA.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 212/2018 de 29 de agosto (fojas 115 a 120 y vuelta), declarando:

1.- PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago de fojas 49 a 50, con relación al pago total del aguinaldo de la gestión 2015 y pagos a cuenta por concepto de quinquenio y bono de septiembre de 2011, montos que deberán ser descontados a momento de realizar el pago.

2.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 15 a 17 y vuelta, sin costas. En cuyo mérito, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá cancelar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de Edgar Piérola Padilla, los beneficios y derechos sociales que corresponden, de acuerdo con la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.000,00

Tiempo de trabajo: 8 años, 3 meses y 2 días

Desahucio: Bs. 9.000,00

Indemnización: Bs. 24.766,67

Bono de antigüedad (8 años): Bs. 19.359,23

Vacación (15 días): Bs. 8.011,13

Primas (6 años): Bs. 24.000,00

Horas máquina: Bs. 1.465,00

SUB TOTAL 1 Bs. 86.602,03

Pago a cuenta: Bs. 3.700,00

SUB TOTAL 2 Bs. 82.902,03

Multa 30% (DS. N° 28699): Bs. 24.870,61

TOTAL Bs. 107.772,63

Finalmente, determinó que el monto a ser pagado, deberá actualizarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 86/2019 de 11 de abril (fojas 144 a 146 y vuelta), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada (fojas 115 a 120 y vuelta), por lo que corresponde pagar a favor de Edgar Piérola Padilla, los beneficios y derechos sociales demandados, de acuerdo con la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.600,00

Tiempo de trabajo: 8 años, 3 meses y 2 días

Desahucio: Bs. 10.800,00

Indemnización: Bs. 29.720,00

Bono de antigüedad (8 años): Bs. 19.359,23

Vacación (15 días): Bs. 9.450,00

Primas (6 años): Bs. 28.800,00

Aguinaldo 2015: Bs. 3.600,00

Horas máquina: Bs. 1.465,00

SUB TOTAL 1 Bs. 103.194,23

Pago a cuenta (Fojas 46 a 48): Bs. 6.700,00

SUB TOTAL 2 Bs. 96.494,23

Mostrando 44 de 87 parrafos.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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