Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2021-RRC
Sucre, 01 de septiembre de 2021
Expediente : Cochabamba 03/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y Nemecia Sejas Marquina
Parte acusada : Lucho Luis Tola Torres y Alejandrina López Fuentes
Delito : Asesinato
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2017 (fs. 435 a 445 vta.) y el 1 de diciembre de 2017 (fs. 478 a 482 vta.), Alejandrina López Fuentes y Lucho Luis Tola Torres, respectivamente, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nemecia Sejas Marquina, contra los recurrentes por el delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 14/10 de 12 de noviembre de 2010 cursante a fs 317 a 322 vta., el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, invocando el prinicipio iura novit curia declaró a Lucho Luis Tola Torres, autor del delito de Homicidio, imponiendo la pena privativa de libertad de veinte años, más pago de costas a favor del Estado; y, a Alejandrina López Fuentes, cómplice del delito de Homicidio, imponiendo la pena privativa de libertad de dieciocho años, más pago de costas a favor del Estado.
Los acusados formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, que cursa a fs. 392 a 396 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró improcedentes, confirmando la Sentencia N° 14/10.
I.2 Motivos del recurso de casación
La Sala puesta en conocimiento de antecedentes, emitió, en juicio de admisibilidad, el , delimitando el presente análisis bajo los siguientes parámetros:
I.2.1 Recurso de casación de Alejandrina López Fuentes
I.2.1.1. La recurrente acusa al Tribunal de alzada de resolver su denuncia en torno al art. 370 inc. 1) del CPP, sin exponer ningún fundamento de derecho, argumentando que solo realiza un análisis de las pruebas desfiladas en el proceso y se limita a concluir que el Tribunal de Sentencia se ajustó a los principios de tipicidad y legalidad, adecuando los hechos probados en juicio al tipo penal aplicando el iura novit curia; pero sin fundamentar en derecho las razones por las que se dio por bien sentada la Sentencia, ni pronunciarse concretamente sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, lesionando con ello el debido proceso e incumpliendo con la previsión del art. 398 del CPP. Este motivo fue admitido a objeto de verificar un supuesto de lesión al debido proceso por ausencia de motivación en el Auto de Vista impugnado.
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