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TSJ

AS/0735/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 735/2022-RA

Fecha: 05 de octubre de 2022

Expediente: LP-103-22-S

Partes: Armando Luis Álvarez Lemaitre c/ Empresa Constructora Illimani S.R.L.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 830 a 831 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Illimani SRL. a través de su representante Adolfo Cirilo Rospigliosi Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Armando Luis Álvarez Lemaitre contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 837 a 839 Auto de concesión de 15 de agosto de 2022 a fs. 840, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Armando Luis Álvarez Lemaitre, por escrito de fs. 159 a 161 vta., subsanado de fs. 168 a 169 vta., y de 172 a 174, demandó acción ordinaria de cumplimiento de obligación más intereses contra la Empresa Constructora Illimani SRL., representada por Luis Forns Samsó Dalenz; previa citación, la sociedad demandada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previas de prescripción, prescripción bienal y falsedad de documento, por memorial de fs. 238 a 247 vta.; una vez contestadas las excepciones el Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de La Paz, pronunció la Resolución N° 110/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 719 a 721 vta., que declaró IMPROBADAS la excepciones previas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 148/2021 de 13 de mayo, obrante de fs. 738 a 744, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada cumpla con la obligación de pago de Bs. 56.000,00 (Cincuenta y seis mil 00/100 bolivianos), más daños y perjuicios calculables en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa Constructora Illimani SRL. por memorial de fs. 745 a 754 vta., previo traslado y contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Notificada con el Auto de Vista, la Empresa Constructora Illimani SRL. a través de su representante Adolfo Cirilo Rospigliosi Alarcón, presentó recurso de casación, cursante de fs. 830 a 831 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, resuelve el recurso de apelación que la parte demandada Empresa Constructora Illimani SRL. interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme cursa en antecedentes, se tiene que con el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, se notificó a la empresa recurrente el 11 de julio de 2022, según la diligencia de fs. 809; habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 de julio de 2022, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 830 (fotocopia con sello de recepción de Ventanilla 5 de Plataforma); por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia declaró probada la demanda e interpuesto el recurso de apelación que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada; por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme a lo establecido en el art. 272.I del Código Procesal Civil.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, en lo principal se tiene:

a) Vulneración al debido proceso en razón a que el Juez de primera instancia no realizó un debido ejercicio de la aplicación de las reglas de la sana crítica dentro de los cánones previstos en la Sentencia Constitucional N° 1480/2005-R de 22 de noviembre, al no considerar el informe pericial que fue conminado para su presentación, para luego concluir contradictoriamente que el mismo se encuentra fuera de plazo.

El Tribunal inferior en grado, no se pronunció respecto a la recepción de la carta notariada con sello de 15 de diciembre de 2014, cuando la empresa ya había cerrado actividades el año 2012, sin una debida valoración de los medios de prueba.

Se vulneró el derecho a la contradicción de la prueba.

Reclamos que bajo el principio pro actione constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 830 a 831 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Illimani SRL. a través de su representante Adolfo Cirilo Rospigliosi Alarcón impugnando el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Armando Luis Álvarez Lemaitre
Demandado
Empresa Constructora Illimani S.R.L.
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2022AS/0735/2022-RAFuente oficial