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TSJ

AS/0736/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 736/2015-RRC-L

Sucre, 30 de octubre de 2015

Expediente : Tarija 23/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Dorian Arce Ibañez y otro

Delito : Estafa

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs. 152 a 154, Dorian Arce Ibañez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto de fs. 138 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Hermes Iván Arce Conde y Juan José Arce Ibañez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre (fs. 117 a 121), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Dorian Arce Ibañez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, mas multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y costas a favor del Estado; y, a Hermes Iván Arce Conde, absuelto de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 125 a 128 vta.), resuelto por Auto de Vista 030/2011 de 4 de (fs. 138 a 141 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21 de septiembre (fs.164 a 165), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre los cuáles, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas producidas en el juicio oral, al considerar que su persona participó en el hecho delictivo, por las declaraciones de Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdez del Castillo y del menor AA para el traslado y permanencia en España de la víctima y otras personas; hechos que a su criterio, fueron nuevamente valorados contraviniendo los principios de inmediatez y concentración. Asimismo, señaló que el Tribunal de apelación al expresar “que no es evidente lo manifestado por el apelante que la sentencia se basa en hechos inexistente o no acreditados” (sic), revalorizó la prueba en transgresión a los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencias ajenas reservadas exclusivamente al Tribunal de Sentencia. Citó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

I.1.2. Petitorio

En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinando la doctrina legal aplicable, se ordene el reenvío del caso a otro tribunal.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs. 164 a 165 vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación formulado por Dorian Arce Ibañez, respecto de las cuestiones especificadas en dicha Resolución, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los hermanos Juan José y Dorian Arce Ibañez, acordaron realizar traslado de personas a España, en esa intención Dorian Arce Ibañez, se contactó con Jenny Alba Miranda, a quien le manifestó que junto a su hermano que vive en La Paz, posibilitarían su viaje conjuntamente un grupo de personas, ofreciendo inclusive el pago de una semana de estadía en España, que tienen una representación cultural con convenio con una ONG de España, mostrando fotografías de personas que ya realizaron el viaje, siendo convencidos del resultado con la recomendación de que lleven ropa de baile, que conformado el grupo en la que estaban incluidos además de otras personas, su hermano, sus tres hijos menores y su persona, siendo que el costo del viaje fluctuaba entre dos mil a dos mil quinientos dólares americanos, que entregaron parte del dinero a Dorian Arce Ibañez y el resto sería entregado a su hermano Juan José Arce en la ciudad de La Paz, iniciando el viaje arribaron a Lima Perú, abordaron el avión con rumbo a España y en el aeropuerto de Madrid fueron deportados nuevamente a Lima por irregularidades en los pasaportes, permaneciendo en esa ciudad por casi un mes, decidiendo retornar buscaron a Dorian o Juan José, habiendo este último comprometido la devolución de dineros que no se cumplió.

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Criterio

"... no se advierte que la conclusión arrimada del análisis de la prueba realizado por el A quo, hubiere sido cambiado o se habría otorgado un entendimiento distinto por el Tribunal de alzada, capaz de provocar algún efecto en el recurrente, cuando tampoco se advierte ninguna situación que difiera de la Sentencia, porque el Auto de Vista confirmó el resultado de la misma; por lo que, no es coherente sostener la existencia de presunta revalorización cuando no existe ninguna consecuencia manifestada en el resultado final de la decisión o en la situación jurídica del recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dorian Arce Ibañez y otro
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2015AS/0736/2015-RRC-LFuente oficial