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TSJ

AS/0736/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 736 /2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : Pando 18/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Patricia Elizabeth Crespo y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de julio de 2106, cursante de fs. 426 a 428, Eliseo Mayorga Herrera en su calidad de Fiscal adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de 18 de diciembre de 2015, de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricia Elizabeth Crespo Cabrero, Pablo Hansi Siani Queteguari y José Antonio Torrico Saavedra, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 30/2015 de 3 de julio (fs. 232 a 241 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Patricia Elizabeth Crespo Cabrera, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, además de la confiscación definitiva del Inmueble incautado. Respecto de Pablo Hansi Siani Queteguari y José Antonio Torrico Saavedra, se emitió Sentencia absolutoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Elizabeth Crespo Cabrera (fs. 252 a 254 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación respecto a la condena del delito de Suministro de Sustancias Controladas y confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de declarar probado el incidente de Devolución del Inmueble incautado, ordenando en consecuencia su restitución

c) Por diligencia de 18 de julio del 2016 (fs. 373 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el incidente de devolución del bien inmueble confiscado dentro del presente proceso, procediendo a describir los argumentos del Tribunal de alzada, que a decir del representante del Ministerio Público serían errados, pues no hubiese considerado de manera adecuada los hechos que generaron el inicio del proceso penal en concordancia con el procedimiento establecido por el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la correcta interpretación del delito condenado (art. 71 de la Ley 1008), ya que la conclusión del Tribunal de alzada respecto de que en el delito de Suministro de Sustancias Controladas no hay incautación ni confiscación, sin realizar mayor fundamentación acredita la vulneración del art. 124 del CPP.

Al respecto, cita las Sentencias Constitucionales 0581/2005-R de 31 de mayo de 2005, 3369/2001-R de 19 de octubre, 752/2002-R de 25 de junio de 2002 y 1489/2004-R de 17 de septiembre de 2004. Asimismo, como precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación invoca los Autos Supremos 543/2015-RRC de 24 de agosto de 2015 y 128/2015-RRC-L de 9 de marzo de 2015.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Patricia Elizabeth Crespo y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0736/2016-RAFuente oficial