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TSJ

AS/0736/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 736/2020-RA

Sucre, 13 de noviembre de 2020

Expediente : Cochabamba 29/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Rimel Vallejos Lizarazu

Delito     : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, Rimel Vallejos Lizarazu, de fs. 136 a 137, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2019-RAR de 2 de agosto, de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Fernández y Donata Saravia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2012 de 25 de octubre (fs. 89 a 98 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rimel Vallejos Lizarazu, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP con relación al 310 inc. 2) de la referida norma, condenándole a la pena de veintiún años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs. 106 a 108 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 15/2019-RAR de 2 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando como consecuencia confirmada la sentencia.

Por diligencia de 20 de octubre de 2020 (fs. 134), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Señala, que en su recurso de apelación restringida hubiera reclamado con prueba suficiente que no se individualizó al autor del hecho debido a que la Sentencia incurriría en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 2) el CPP; siendo que hubiera explicado que las declaraciones solo fueron referenciales; asimismo, hubiera mencionado que no se valoró de manera correcta los medios científicos; motivos por lo que no hubiera existido plena prueba.

También hace referencia a que hubiera señalado que los testigos de cargo identificarían en primera instancia como autor del delito a Martín Velásquez Espinoza, lo cual confundiría a la identificación del autor.

Con base a esos argumentos, señala que el Auto de Vista afirmaría que en la deliberación y valoración de la prueba se hubiera establecido que la Sentencia hubiera aplicado de manera correcta lo previsto en el art. 173 del CPP; sin embargo, por lo motivos que menciona ninguna de las pruebas se hubiera valorado bajo las reglas de la sana critica; lo cual, implicaría la vulneración del principio de verdad, generando la infracción de los arts. 5, 370 inc. 2) y 6) del CPP.

Sobre los argumentos expuestos señala que los siguientes precedentes contradictorios resultaría aplicables al caso concreto y se hubieran dictado en casos similares: Autos Supremos, 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rimel Vallejos Lizarazu
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2020AS/0736/2020-RAFuente oficial