Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 736/2021-RRC
Sucre, 01 de septiembre de 2021
Expediente : Cochabamba 35-A/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público, Juan Belisario Vargas Burgoa y Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental
Parte Imputada : Juan Antonio Urquidi Bellido, Jakeline Suemi Mercado Molina, Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero Mendoza
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Prevaricato, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de 2018, Juan Antonio Urquidi Bellido, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Belisario Vargas Burgoa y Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental contra el recurrente y otros, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 y 174 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 14/2017 de 11 de mayo , el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Antonio Urquidi Bellido, autor de la comisión de los delitos de Prevaricato y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados; así como a Jakeline Suemi Mercado Molina, culpable del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, imponiendo al primero la pena de ocho años de presidio, y a la segunda la pena de cinco años de reclusión, sancionándose a ambos con costas, daños y perjuicios averiguables fase de ejecución. De modo coetáneo Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero Mendoza fueron declarados absueltos.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, Juan Antonio Urquidi Bellido, Jakeline Suemi Mercado Molina, y, José Gonzalo Trigoso Agudo como Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a su turno formularon recursos de apelación restringida, resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, que los declaró improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Ambos imputados opusieron recurso de casación, resueltos por , el cual fue dejado sin efecto por la , disponiendo se emita una nueva resolución conforme el juicio de admisibilidad efectuado en este fallo constitucional.
I.2 Motivos del Recurso
Mediante , la Sala delimitó el análisis de fondo bajo las condiciones asignadas en la SPC 0996/2019-S2 de 21 de octubre, a saber:
“…se evidencia del punto B del […] memorial una argumentación si bien no exquisita en técnica recursiva; sin embargo, suficiente para advertir los defectos de la sentencia vinculados al art. 370.1 del CPP, que amerita su análisis de fondo” (sic)
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