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TSJ

AS/0736/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2023Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 736/2023

Fecha: 02 de agosto de 2023

Partes: Elizabeth Flores de Mamani c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-122-23-COM

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40, de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Elizabeth Flores de Mamani contra el Auto de 26 de junio de 2023, cursante de fs. 33 a 34, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios, incoado por Filomena Máxima Velarde Copa contra la compulsante, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Filomena Máxima Velarde Copa contra Elizabeth Flores de Mamani; mediante Auto de Vista N° 165/2023 de 14 de marzo, REVOCÓ en parte la Resolución N° 677/2022 de 27 de octubre, en consecuencia, declaró la restitución únicamente de la suma de Bs. 14.000 en el plazo de 3 días.

Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 31 a 32, cuya concesión fue denegada por Auto de 26 de junio de 2023, argumentando que el plazo para la interposición del recurso de casación feneció el 22 de junio de 2023, sin computar los feriados del 08 y 21 de junio, hasta horas 18:30, último momento laboral, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo, si bien el recurso fue presentado en el referido día, este fue a través del buzón judicial a horas 23:31:57, es decir fuera del plazo hábil de funcionamiento del referido Tribunal.

Decisorio de alzada que fue recurrido por la demandada Elizabeth Flores de Mamani quien presentó recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La compulsante aduce que su derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, art. 30 num. 14 de la Ley del Órgano Judicial, art. 250 del Código Procesal Civil y art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Refirió que, en aplicación de los principios de no formalismo, de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, pro actione y pro homine, se tiene que las formalidades no deben ser causal para que recurso no sea admitido.

Expresó que, por el alto tráfico de la ciudad de La Paz, su persona se retrasó al llegar a la oficina de su abogado para la firma del recurso de casación, y este le expresó que podía presentar a través del buzón judicial, servicio que precisamente es para presentar recursos o memoriales fuera del horario laboral, es decir este medio garantiza el derecho a la impugnación.

Por otro lado, manifestó también que se encontraba con malestares producidos por sus enfermedades, preocupación e impresión, lo que no es causado por su persona de forma voluntaria, ya que esto sobrepasa su voluntad y son inevitables, en virtud a ello al ser un hecho de fuerza mayor, debe aplicarse lo establecido en el art. 95 del Código Procesal Civil.

Afirmó que los arts. 67 al 69 de la Constitución Política del Estado, así como la Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1226/2022-S4 de 19 de septiembre, y N° 1567/2013 de 16 de septiembre, reconocen los derechos de los adultos mayores.

Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa, solicitó se dicte la legalidad de la misma.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda`.

De la letra y esencia de la norma, se establece que la norma procesal tiene una connotación especial con respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta norma responde al nuevo paradigma constitucional, entendiéndose de la misma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo Código”.

III.3. De la función del Buzón Judicial.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, señaló: “El reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 13/2018 de 07 de febrero de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, claramente en su art. 2, establece que el Buzón Judicial es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal. Asimismo, el art. 4 señala que la finalidad de este sistema informático es: 1. Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. 2. Permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia. 3. Utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio, se determinó aprobar la modificación e inserción de las disposiciones transitorias al Reglamento de Buzón Judicial (Mercurio), siendo estas:

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Flores de Mamani
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2023AS/0736/2023Fuente oficial