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TSJ

AS/0737/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Cumplimiento de Contrato, con cobro de obligación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 737/2016

Sucre: 28 de junio 2016

Expediente: SC-134-15-S

Partes: PROVIPET LTDA. Provisión de Servicios Petroleros representada por

Miriam Fernández Durán. c/ M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. representada por

Carlos Alberto Bianconi, Jorge Carlos Moyano y Miguel Ángel Alba Toro

Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Contrato, con cobro de obligación

Pendiente, resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y su

Reputación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1844 a 1847, interpuesto por PROVIPET Ltda., representada por Miriam Fernández Durán contra el Auto de Vista Nº 93/2015 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 1825 a 1828 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, con cobro de obligación pendiente, resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y su reputación seguido a instancia de PROVIPET LTDA. Contra M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., la respuesta del recurso de fs. 1850 a 1853 y vta., la concesión del recurso de casación a fs. 1854, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia de fecha 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 1606 a 1613 y vta., declarando probada la demanda de la empresa PROVIPET LTDA. de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, improbada la acción reconvencional por M.I FLUIDS BOLIVIA S.A., determinando el pago de la suma de $US; 81,955,56 más el interés legal del 06% anual a computarse a partir de la citación con la demanda, bajo previsión de embargo y remate de sus bienes.

Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 21 de septiembre de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 1654 a 1655 y vta., que anuló obrados hasta fs. 1606, debiendo la Juez A quo dictar Sentencia valorando las pretensiones expuestas por los sujetos procesales.

Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 1659 a 1675 y vta., la empresa M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncio el Auto Supremo Nº 198/2013, de fecha 17 de abril, por el cual declaró Infundado el recurso de casación en la forma con costas.

Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, cursante de fa. 1747 a 1752 y vta., de fecha 14 de abril, la cual declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y de pago de daños y perjuicios planteada por PROVIPET LTDA., en contra de M-I FLUIDS S.A. IMPROBADA la reconvención por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios planteada por M-I FLUIDS S.A. en contra de PROVIPET LTDA. Consiguientemente se ordena a M-I FLUIDS S.A. proceda al pago de la suma de $us. 81.955.56 más el interés legal del 6% anual a computarse a partir de la citación con la demanda en favor de PROVIPET LTDA, en el plazo de 3 días de notificada con la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios, sin costas por ser juicio doble.

Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA. Cursante de fs. 1764 a 1769, así como M-I FLUIDS BOLIVIA S.A cursante de fs. 1774 a 1797 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 93 /2015, de fecha 10 de abril, por el cual anuló la Sentencia de fecha 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1747 a 1752 y vta y el Auto de fecha 8 de julio de 2014 cursante a fs. 1756, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, el Juez A quo emita nueva Resolución, en sujeción a lo dispuesto por los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos de que de la revisión de la Sentencia puede advertirse que la misma adolece de serios vicios que impiden al Tribunal de apelación ingresar a considerar los argumentos de los recurso, precisamente por la vulneración de los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil, por ser incongruente al no existir una correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la Litis, es decir que para que una Resolución sea congruente debe muñirse de ciertos aspectos: que la Resolución deba resolver todas las pretensiones oportunamente deducidas, puntualizadas, resolviendo todas las cuestiones introducidas al debate por las partes, lo cual no fue cumplido por el Juez A quo al no efectuar un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez inferior supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.

En conocimiento de la Resolución de Alzada la empresa recurrente PROVIPET LTDA., PROVISIONES DE SERVICIOS PETROLEROS interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso de casación en la forma:

1.- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas oportunamente en los Tribunales inferiores, vulnerando por ende lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil e incurriendo en la causal de casación en la forma establecida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil

Del recurso de casación en el fondo:

1.- Refiere que el Auto de Vista impugnado es totalmente contradictorio, pues en la primera parte del mismo hace referencia a un memorial presentado por una persona que no pertenece al proceso luego hace referencia al art 236 del Código de Procedimiento Civil para dejar de lado esta fundamentación y desarrollar argumentación referida al art. 17 de la Ley del Órgano judicial y seguidamente referir que la Sentencia adolecería de serios vicios que impiden al Tribunal de apelación ingresar a considerar los argumentos de los recursos.

2.- Refiere que en toda la extensa exposición el Auto de Vista en ningún momento menciona hechos pruebas o datos concretos del proceso que permita comprender el fundamento expuesto de que el Juez de primera instancia pudo haber incurrido en incongruencia o falta de motivación

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"... la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no pueden servir de fundamento para no pronunciarse respectos a los agravios reclamados por los apelantes, ya que actualmente se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pues si el Tribunal de Alzada encontraba que la Sentencia contenía incongruencia o era falto de fundamentación, podía en función a sus amplias facultades en relación a lo resuelto en Sentencia y lo impugnado en apelación subsanar dichos vicios y no equivocar su accionar al determinar una nulidad innecesaria".

Datos del proceso

Proceso
Ordinario de Cumplimiento de Contrato, con cobro de obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0737/2016Fuente oficial