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TSJ

AS/0737/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 737/2017-RA

Sucre: 12 de julio 2017

Expediente: CB-44-17-S

Partes: Edgar Hinojosa Bustillos. c/ Javier Orellana Goytia.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 690 vta., deducido por Javier Orellana Goytia (demandado), y el de fs. 694 a 695 y vta., formulado por Edgar Hinojosa Bustillos (demandante), contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Edgar Hinojosa Bustillos contra Javier Orellana Goytia, la concesión de fs. 703, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 06 de abril, cursante de fs. 640 a 647, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 649 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 21-22 y 23, interpuesta por Edgar Hinojosa Bustillos, e Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas contra la demanda de fs. 54 a 57, así como Probada en parte la excepción de cumplimiento de la obligación en la suma de Bs. 2.957,5.- (Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete 5/100 Bolivianos). En consecuencia se ordena el pago de Bs. 22.202.- (Veintidós Mil Doscientos Dos 00/100 Bolivianos), que deberá realizar el demandado Javier Orellana Goytia, más daños y perjuicios previa conciliación de cuentas en ejecución de Sentencia a favor del actor Edgar Hinojosa Bustillos. Salvándose los derechos de la parte perdidosa a la vía ordinaria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685 que confirmo la Sentencia impugnada con la modificación respecto de la obligación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685, se notificó a Javier Orellana Goytia, ahora recurrente, en fecha 28 de abril de 2017 (fs. 683), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 688), asimismo se notificó a Edgar Hinojosa Bustillos, ahora recurrente, en fecha 05 de mayo de 2017 (fs. 683), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 18 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 694), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia con la modificación respecto a la obligación; ambas partes recurren de casación, contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

• Recurso de casación de Javier Orellana Goytia

De la revisión del recurso de casación de fs. 688 a 690 y vta., deducido por Javier Orellana Goytia (demandado), se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art.1286 del Código Civil, al no haber considerado correctamente toda la prueba aparejada al proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

• Recurso de casación de Edgar Hinojosa Bustillos.

De la revisión del recurso de casación de fs. 694 a 695 y vta., formulado por Edgar Hinojosa Bustillos (demandante), se desprende que entre lo más relevante, acusa que el Auto de Vista incurre en la vulneración de los arts. 137, 138, 143, 144 y 145 num. I, II y III todos del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 688 a 690 vta., deducido por Javier Orellana Goytia (demandado), y el de fs. 694 a 695 y vta., formulado por Edgar Hinojosa Bustillos (demandante), contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Hinojosa Bustillos.
Demandado
Javier Orellana Goytia.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0737/2017-RAFuente oficial