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TSJ

AS/0737/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 737/2019-RA.

Fecha: 31 de julio de 2019

Expediente: CB-59-19-S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba c/ Rita Verónica Amparo

Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda

Nogales.

Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación planteados por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez cursante de fs. 831 a 843 vta., y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte cursante de fs. 848 a 849 vta., ambos impugnando el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 807 a 818, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra los recurrentes; contestación de fs. 853 a 856, Auto de concesión a fs. 857, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza mediante memorial de fs. 67 a 69 vta., demandó a Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, acción negatoria y declaratoria de mejor derecho propietario respecto a un terreno de 600 m2, ubicado en la zona denominada “Queru-Queru” Distrito Nº 12, Sub Distrito Nº 04, Manzana Nº 098 de la provincia Cercado-Cochabamba, quienes una vez citados, Oscar Abel Agreda Nogales se apersonó y planteó excepciones previas por memorial cursante de fs. 122 a 125, Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos por escrito de fs. 133 a 142contestó y planteo incidente de nulidad, asimismo Oscar Abel Agreda Nogales respondió y reconvino cursante de fs. 179 a 189; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero (fs.710 a 718 vta.) que declaró PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno ubicado en la zona de “Queru – Queru”, Distrito Nº 12, Sub Distrito Nº 4, Manzana Nº 098, anexado al lote Nº 8, por Resolución Municipal Nº 101/2008 de 25 de abril, situada al lado Nor Este, conforme al plano demostrativo a fs. 637, que se encuentra dentro los 21.257 m2 cedidos al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por María Wittlich Vda. de Panemberg, mediante Escritura Pública Nº 112/1964 de 4 de julio, inscrita en el registro de Derechos Reales a fs. 605, Ptda. Nº 1147 del Libro Primero de la Propiedad de la provincia Cercado en 20 de julio de 1974, con relación al derecho propietario de los demandados, inscrito en el registro de Derechos Reales con Matrícula Computarizada Nº 3011020040486, asiento A-2 en fecha 15 de enero de 2010.

Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667.34 m2 a 2 067.34 m2.

2. Apelada la sentencia por Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales. por memorial de fs. 755 a 764, el 5 de marzo de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 40/2019 cursante de fs. 807 a 818 y complementado por Auto de 9 de mayo a fs. 829, CONFIRMÓ en todas sus partes el fallo de 24 de febrero de 2017.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez, mediante memorial de fs. 831 a 843 vta., y también por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos y Celsa Nogales de Agreda, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales y Abel Agreda Méndez en su calidad de demandado en el proceso, contra la sentencia que, declaró probada en parte la pretensión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado
Rita Verónica Amparo
Proceso
Acción negatoria y mejor derecho propietario.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0737/2019-RAFuente oficial