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TSJ

AS/0737/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 737/2024-RA

Fecha: 10 de julio de 2024

Expediente: B-14-24-S

Partes: Durval Saucedo Juárez c/Misión Evangélica Boliviana – Convención

Bautista Boliviana.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Durval Saucedo Juarez, contra el Auto de Vista Nº 94/2024, de 11 de marzo, que corre de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra la Misión Evangélica Boliviana - Convención Bautista Boliviana representada por Raúl Rivera Yanne; la contestación de fs. 216 a 217; el Auto Interlocutorio de concesión N° 61/2024 de 13 de junio, visible a fs. 218, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Durval Saucedo Juarez, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38, planteó proceso ordinario de usucapión decenal contra de Misión Evangélica Boliviana – Convención Bautista Boliviana, quien una vez citado fue declarado rebelde por auto de 09 de octubre de 2020 cursante a fs. 40, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°17/2023 de 18 de abril, saliente de fs. 172 a 175, en el que la Juez Público Civil, Comercial y Familia 3º de Riberalta - Beni, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Misión Evangélica Boliviana - Convención Bautista Boliviana representada por Raúl Rivera Yanne mediante memorial que corre de fs. 177 a 179, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 94/2024, de 11 de marzo, saliente de fs. 203 a 205, que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Durval Saucedo Juárez, según escrito visible de fs. 210 a 211 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 94/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 203 a 205, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 207, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 22 de abril de 2024 y presentó su recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 210, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta que el día 01 de mayo fue declarado feriado nacional.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 94/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 203 a 205, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Durval Saucedo Juarez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Falta de fundamentación, motivación y congruencia violando el debido proceso; toda vez que el Tribunal de alzada basó su decisión en el art. 110 del Código Civil en relación a los modos de adquirir la propiedad y el art. 90 de la norma referida sobre los actos de tolerancia estableciendo la detentación sobre el bien inmueble, apartándose de todo contexto legal, sin la valoración apropiada de las pruebas. No solamente suprime la parte estructural de la resolución sino toma una decisión de hecho y no de derecho; no fundamenta ni cita una sola norma en la cual sustente sus conclusiones, la única cita que hace es del art. 87 del Código Civil sin identificar de manera clara ni prueba alguna, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa y acceso a la justicia.

b) El Auto de Vista señaló que no se ha probado los elementos de la posesión, animus y corpus el primero el acto subjetivo de poder tener la posesión y el corpus tener la posesión real y objetiva del inmueble, pese de haberse aportado elementos probatorios que acreditan su posesión por más de diez años.

c) El Tribunal extraño que un perito especializado debió efectuar las mejoras introducidas por el demandante sobre el inmueble, cuando ésta situación fue demostrada por evalúo técnico, prueba testifical y documental, probándose la posesión del inmueble objeto de la litis. Determinación del Tribunal superior fuera de contexto legal causándole agravios.

Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo confirme la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Durval Saucedo Juárez, contra el Auto de Vista N° 94/2024, de 11 de marzo, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, corriente de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Durval Saucedo Juárez
Demandado
Misión Evangélica Boliviana – Convención Bautista Boliviana
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0737/2024-RAFuente oficial