Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2021-RA
Fecha: 20 de agosto de 2021
Expediente: LP-136-21-S.
Partes: Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez c/ Alex Estefan Aramayo Raña.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 455 a 462, interpuesto por Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez contra el Auto de Vista Nº 246/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 450 a 453, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Alex Estefan Aramayo Raña; la contestación cursante de fs. 465 a 478; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 a fs. 479; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 62 a 66, subsanado de fs. 152 a 156 de obrados, Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Alex Estefan Aramayo Raña, quien una vez citado, mediante memorial cursante a fs. 219 a 232 contestó negativamente a la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato con pacto de rescate; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 473/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 389 a 394 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alex Estefan Aramayo Raña mediante memorial cursante de fs. 399 a 414 vta. de obrados; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 246/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 450 a 453, REVOCANDO totalmente la sentencia declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez según memorial cursante de fs. 455 a 462, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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