Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 27/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Max Román Pérez Casas y otro
Delito : Hurto
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 685 a 687 vta., Max Román Pérez Casas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2018 de 2 de mayo de fs. 653 a 660 vta. y su complementario de 12 de octubre de 2018, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Casas Chacón, contra Ciro Rodolfo Pérez Casas y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 17/2015 de 18 de junio (fs. 456 a 468 y vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Max Román Pérez Casas, autor de la comisión del delito de Hurto, tipificado en el art. 326 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; además, la absolución de Ciro Rodolfo Pérez Casas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Max Román Pérez Casas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 562 a 572), siendo resuelto por Auto de Vista 36/2018 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los cuestionamientos planteados y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 320/2019-RA de 8 de mayo, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que en el memorial de apelación restringida, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación oral complementaria, empero fue notificado sorpresivamente con el Auto de Vista que debió ser pronunciado por la Sala Penal Primera, cuando fue emitida después de tres años por la Sala Penal Cuarta, sin haber notificado a las partes que estaban asumiendo competencia para conocer el recurso y sin haber señalado audiencia de fundamentación oral, por lo cual ante su solicitud de explicación y enmienda, el Tribunal de alzada a través de auto complementario señaló que era la Sala Primera la que tendría que haber sustanciado la audiencia y que se dieron suspensiones por inasistencia, aspecto falaz ya que en actuados procesales no existen diligencias de notificación que acrediten que hubiere sido notificado para alguna audiencia de fundamentación, generando una vulneración del debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y al derecho de petición.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 320/2019-RA de 8 de mayo, cursante de fs. 700 a 702 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Max Román Pérez Casas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 17/2015 de 18 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto de La Paz, declaró a Max Román Pérez Casas, autor de la comisión del delito de Hurto, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; y, la absolución de Ciro Rodolfo Pérez Casas, de acuerdo a los siguientes hechos probados:
a) Que la víctima Elena Casas Chacón producto del trabajo de varios años logró ahorrar la suma de $us. 250.000, Bs. 88.000 y joyas de oro que se encontraban guardadas en su domicilio, el sábado 7 de enero de 2006 la víctima asiste a un acontecimiento social para el que elige algunas joyas percatándose en ese momento que el dinero y las joyas se encontraban en su lugar; sin embargo, el domingo 8 de enero de 2006 a horas 19:00 a momento de guardar las joyas que utilizó en el acontecimiento se percató que todo el aguayo que contenía dinero y joyas había desaparecido. b) Que el autor del hecho es Max Román Pérez Casas (imputado), que tiene los bienes producto del hurto justificando que le corresponde como parte del anticipo de legítima; además, que los bienes le había dejado quien en vida fue su padre. En su última palabra señala que efectivamente llamó a su hermano Ciro en las fechas del hecho, añadiendo que su madre es posesiva y le pidió que le llamara y solo pidió anticipo de legítima. c) En relación a Ciro Pérez Casas no fue acusado por la acusación particular y el Ministerio Público señaló que no cuenta con prueba suficiente contra él.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Max Román Pérez Casas, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes puntos:
Cuestiones incidentales opuestas y rechazadas sin respaldo jurídico por el Tribunal de la causa.
Errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva penal.
Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia.
Defectuosa valoración de la prueba.
Inobservancia de la Ley sustantiva, art 370 inc. 1) del CPP.
Existencia de exención de pena.
En el otrosí 2º, solicita se señale audiencia de fundamentación oral complementaria de conformidad con los arts. 411 y 412 del CPP.
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