Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 740/2015 - L
Sucre: 02 de septiembre 2015
Expediente: SC – 36 – 11 – S
Partes: Otto Pizarro Cuellar. c/ Gundy Calderón Carrasco y otro.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 182, interpuesto por Otto Pizarro Cuellar y el de fs. 186 a 187 formulado por Marcelino Gonzales Vidal y Gundy Calderón Carrasco contra del Auto de Vista Nº 176/2010 de 27 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 177 y vta., emitido por la Sala Civil Primera de la ex Corte superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso sobre Resolución de contrato seguido por Otto Pizarro Cuellar en contra de Gundy Calderón Carrasco, las concesiones de fs. 184 y 189, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, pronunció Sentencia Nº 43/2005 de 12 de mayo de 2005 que cursa de fs. 136 a 139 vta., por la que declara improbada la demanda principal de fs. 9 y vta., formulada por Otto Pizarro Cuellar e improbada la demanda reconvencional de fs. 26 a 31 modificada a fs. 33 y vta., interpuesta por Gundy Calderón Carrasco y Marcelino Gonzales Vidal.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por ambas partes y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 177 y vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que es recurrido de casación por ambas partes, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Otto Pizarro Cuellar.-
Señala que el Auto de Vista ha vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haber valorado el título de propiedad por el que adquirió la propiedad, refiere también el certificado alodial de fs. 6 a 8 que demuestra el derecho de su propiedad, más aun si el recurrente inició el proceso por “cumplimiento de contrato”, desocupación y entrega de bien inmueble, fundando su pretensión en el art. 105 y 568 del Código Civil, refiriendo que se le está coartando los derechos previstos en el art. 105 del código de la materia, sobre el inmueble que le fue vendido.
Refiere que las confesiones de los demandados de fs. 103 a 105 son contradictorias, refiriendo que los testigos de descargo no son uniformes o contestes como están en las declaraciones de fs. 89 a 92, cuestionando las atestaciones de Juana Senzano Guzmán y Walter Bolívar Vaca.
Señala también la ausencia de los demandados a la audiencia de conciliación además de la certificación de fs. 40 a 41 que acredita la calidad moral del demandado.
También refiere que la madre del recurrente estaba internada en la clínica Incor del 25 de octubre de 2002 y fue dada de alta el 28 de octubre del mismo año, por lo que no es verídico que se le hubiera cancelado la suma de $us.20.000 en dicha Clínica, cuando el documento refiere a la fecha del 19 de noviembre y se alegó que la cancelación fue cuando su madre se encontraba internada.
Por lo que señala haberse violado el art. 105, 568 y 614 del Código Civil.
Recurso de casación de Gundy Calderón Carrasco y Marcelino Gonzales Vidal.-
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