Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 741
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Julián La Torre La Torre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 122-123 interpuesto por Julián La Torre La Torre, contra el auto de vista No. 39/04 SSA-II de 12 de febrero de 2004 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 81/2000 el 7 de noviembre de 2000 (fs. 106-107), declarando improbada la demanda de fs. 4 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 17-19.
En grado de apelación, por auto de vista No. 39/04 SSA-II de 12 de febrero de 2004 (fs. 120), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122-123 planteado por el demandante, impetrando se case el auto de vista y se declare probada la demanda de fs. 4.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, en principio, se colige que fue planteado en el "otrosí" del memorial de fs. 122-123, como si se tratara de una cuestión accesoria con olvido que se trata de una demanda nueva de puro derecho; alegando en síntesis violación al art. 44 de la L.G.T.; D.S. No. 17288 de 18 de marzo de 1980 y D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
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