Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 742
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Juan Nolberto Estrada y otros. c/ Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 372-378 interpuesto por José Álvarez Plata, apoderado en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo S. A. (IABSA) y, de fs. 382 planteado por Amparo Brañez Ríos, apoderada de los demandantes Juan Norberto Estrada Estrada y otros, contra el auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs. 360-361), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de refrigerios y sueldos devengados seguido por Juan Nolbeto Estrada y otros contra la entidad demandada, la respuesta de fs. 379-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 27 de agosto de 2003 (fs. 283-284), declarando probada en parte la demanda en cuanto al bono de refrigerios y sueldos devengados por 85 días, disponiendo que la empresa demandada IABSA, cancele a los actores la suma de Bs. 168.949 de acuerdo al monto que corresponda a cada uno de los actores.
En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs. 360-361), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación final el monto concerniente al refrigerio; sin costas por la confirmación parcial.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo:
I.- La empresa demandada por memorial redundante de fs. 372-378, de manera confusa y carente de los requisitos de técnica procesal, en síntesis señala que las resoluciones de instancia disponen el pago de salarios y refrigerios por un lapso no trabajado efectivamente incurriendo en incongruencia omisiva, porque no se citó normas legales que motiven sus resoluciones; por lo que solicita se anule obrados hasta que la sentencia motive y funde en derecho sobre los cuales basa su decisorio; así también impetra se case el auto de vista declarando la improcedencia de la pretensión demandada.
II.- A su vez, la apoderada de los actores también plantea recurso de casación (fs. 382), aduciendo que el tribunal de apelación no ha realizado valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho vulnerando los principios de irrenunciabilidad y de proteccionismo, al disponer sin lugar al pago de refrigerio; impetrando se case parcialmente el auto de vista y se disponga además del sueldo devengado el pago de refrigerio por igual período de 85 días, conforme dispuso la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; por cuanto el recurso de casación en el fondo (planteado por ambas partes), debería fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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