Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 742/2021
Fecha: 20 de agosto de 2021
Expediente: O-20-21-S
Partes: Cooperativa de Transporte 10 de febrero Ltda. c/ Sindicato de Transporte Pesado Mejillones.
Proceso: Nulidad de documento de compraventa.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 878 a 882 interpuesto por la Cooperativa de Transporte 10 de febrero Ltda., contra el Auto de Vista Nº 135/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 872 a 876 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de documento de compraventa, seguido por la entidad recurrente contra el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, la respuesta al recurso de fs. 886 a 887 y de fs. 891 a 892, el Auto de concesión de 24 de mayo de 2021 cursante a fs. 896, el Auto Supremo de Admisión Nº 578/2021-RA de 2 de julio cursante de fs. 907 a 908 vta., lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de documento de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 79 a 91, por la Cooperativa de Transporte 10 de Febrero Ltda., representada por Zenón Chávez y Raúl Guzmán Enríquez, contra el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, representado por Néstor Cabero Budia, Félix Jorge Díaz Lazcano, Eloy Gutiérrez Patón, José Luis Quiroga Cruz, Fernando Josepeph Beltrán López, Freddy Villca Martínez, quien una vez citado, contestó negativamente por escrito de fs. 108 a 112; asimismo mediante Auto de 30 de octubre de 2018 cursante de fs. 188 a 189 el Juez de instancia dispuso la intervención de María Esther Díaz Vargas y Antonieta Díaz Montenegro, por la primera se apersonó el defensor de oficio a fs. 263 y la segunda contestó negativamente y opuso excepciones de fs. 380 a 385, tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 12 de Oruro, dictó la Sentencia Nº 08/2021 de 01 de febrero, cursante de fs. 824 a 838, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad.
2. Resolución de primera instancia apelada por la Cooperativa de Transporte 10 de febrero Ltda., a través de su representante legal mediante memorial de fs. 844 a 848 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 135/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 872 a 876 CONFIRMANDO la Sentencia. Argumentando que:
Los agravios traídos ante este Tribunal Ad quem, no fueron objeto de debate dentro de la tramitación del proceso; puesto que la entidad recurrente pretende que se ingrese al análisis de nuevos aspectos como la nulidad del contrato de 10 de junio de 1992, bajo el fundamento que hubiese sido protocolizado unilateralmente por la parte demandada, a través de la Escritura Pública N° 122/1992, incumpliendo lo pactado por ambas partes y lo establecido en el art. 493.II del Código Civil.
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