Volver a sentencias
TSJ

AS/0743/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 743/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: CB-27-13-S

Partes: Julio Humberto Valenzuela Gonzáles, Martha Fiorilo de Valenzuela

Empresa Constructora JUVALGO Ltda. c/ Jaime Alfonso Zubieta Flores –

Banco BISA S.A.

Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1165 a 1168 interpuesto por Jaime Alfonso Zubieta Flores en representación del Banco BISA S.A. y el recurso de casación también en el fondo cursante de fs. 1172 a 1178 presentado por Julio Humberto Valenzuela Gonzales y Martha Fiorilo de Valenzuela, ambos contra el Auto de Vista Nº 157/2012 de 18 de octubre 2012 de fs. 1151 a 1162 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de resarcimiento por hechos ilícitos y daños y perjuicios seguido por la Empresa JUVALGO contra el Banco BISA S.A., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Por Sentencia de fecha 14 de noviembre 2006 el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, declaró probada en parte la demanda de fs. 23 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia e improbada la de falta de acción y derecho opuestas por el banco BISA S.A. Disponiendo en consecuencia que el Banco BISA S.A. por intermedio de sus personeros proceda al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio COINBOL-JUVALGO Ltda. por los irregulares desembolsos efectuados en la suma de $us.17.000.- y Bs.8.619 a favor de la empresa COINBOL Ltda. Representada por Mario López Prada y Zulema López de López, cuyo monto se averiguará en ejecución de Sentencia.

Deducida la apelación por ambas partes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 157/2012 de 18 de octubre 2012 confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

Contra esa resolución de segunda instancia, tanto la empresa demandante JUVALGO Ltda., como el Banco BISA S.A. interpusieron recurso de casación en el fondo, mismos que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo presentado por el BANCO BISA S.A.:

Refiere que de conformidad con el art. 984 del Código Civil, la responsabilidad civil se considera procedente, únicamente cuando una persona produce un daño a otra, sin embargo en el caso de Autos, el Juez A quo y el Tribunal de Alzada en su momento, a tiempo de dictar las resoluciones no consideraron que pese a lo irregular de las transferencias de $us.17.000.- y de Bs. 8.619.- dichos montos de dinero fueron reconocidos por el propio Julio Valenzuela Gonzáles en el balance y estados del propio Consorcio COINBOL-JUNVALGO, por lo que se tiene que el Banco BISA S.A. no cometió daño alguno contra el indicado consorcio ni tercera persona, por lo que no correspondería que se determine ni califique responsabilidad civil alguna al no existir daño civil que se tenga que reparar. Es decir que se resolvió el pago de daños y perjuicios sin contar con los requisitos y elementos esenciales para determinar el daño y consiguiente responsabilidad civil, entre ellos se tiene a la conducta antijurídica o incumplimiento contractual desarrollado por el agente comisor del daño, producción de un daño o perjuicio y nexo o vínculo causal; en el caso presente se tiene que los dineros transferidos no fueron a otorgar ventaja alguna al Banco BISA S.A., sino fueron transferidas a favor del consorcio COINBOL-JUVALGO, demostrando con ello que no han sido causantes de daño alguno.

Concluyendo con su recurso solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda y probada la excepción de falta de derecho y acción.

Recurso de casación en el fondo presentado por la Empresa JUVALGO Ltda.:

1.-Que, existe falta de pronunciamiento en la Sentencia, respecto de los puntos que han sido demandados porque la misma no se hubiera pronunciado sobre el primer punto de la demanda referido al pago de $us 25.000, $us 7.000.- y Bs. 8.619.- que hubieran sido irregularmente entregados por el Banco BISA S.A. a favor de Mario López Prada y Zulema López de López, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación también hubiera incurrido en omisión al no hacer ninguna referencia sobre este aspecto, por lo que correspondería que el Tribunal de casación, corrija y modifique el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes.

2.- Que, existe violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal de Alzada no hubiera observado que la Sentencia no ha recaído sobre lo demandado al no resolver la totalidad de los puntos demandados, específicamente, el punto primero de la demanda, referido el mismo a su petición de pago y restitución de $us 25.000, $us 7.000 y Bs. 8.619 que hubieran sido irregularmente entregados por el Banco BISA S.A. a favor de Mario López Prada y Zulema López de López, criterios legales que no hubieran sido observados en ninguna parte del Auto de Vista.

3.-Acusa el recurrente, la falta u omisión de valoración de la prueba de fs. 398, 390, 391, 392, 393 y 394 así como la de fs. 655 a 659 prueba decisiva que los jueces no hubieran considerado, asimismo acusa la violación del art. 1296 el Código Civil porque se hubiera omitido la consideración de esas literales o no se les hubiera asignado el valor que establece el art. 1296 del Código Civil, al tratarse de prueba plena, debió ser considerada por los jueces en el proceso, porque al ignorar su contenido no consideraron la instrucción de la Superintendencia General de Bancos, que determinó la devolución de $us 25.000, $us 17.000.- y Bs. 8.619.- a su favor, porque al tratarse de documentos públicos, los mismos hacen prueba plena.

Concluye su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista y se declare probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con relación al recurso de casación en el fondo presentado por el Banco BISA S.A.:

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En cuanto a la falta de pronunciamiento en la Sentencia, respecto de los puntos que han sido demandados, porque la misma no se hubiera pronunciado sobre el primer punto de la demanda referido al pago de $us 25.000, $us 7.000 y Bs. 8.619 que hubieran sido irregularmente entregados por el Banco BISA S.A. a favor de Mario López Prada y Zulema López de López, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación también hubiera incurrido en omisión al no hacer ninguna referencia sobre este aspecto, por lo que correspondería que el Tribunal de casación, corrija y modifique el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes; cabe recordar que el recurso que se resuelve está expresamente formulado en el fondo y el agravio deducido referido a la falta u omisión de pronunciamiento en la Sentencia constituye un error o vicio in procedendo o de forma, porque está vinculado a una aparente violación del principio de pertinencia, que en ningún caso daría lugar a un pronunciamiento de fondo, como pretende la parte recurrente, sino más bien a uno anulatorio, cuyo efecto sería invalidar el fallo para que se emita uno nuevo que guarde la debida pertinencia, por lo que resulta impertinente que sobre ese agravio se pretenda pronunciamiento en sentido de casar el Auto de Vista recurrido y declarar en consecuencia probada la demanda, pues, como se manifestó, no resulta coherente que sobre la alegación de supuesta falta de pronunciamiento de la Sentencia –impertinencia o incongruencia-, la pretensión del recurrente esté orientada a que este Tribunal de casación emita un pronunciamiento de fondo, lo que no es posible porque ante un vicio de forma, si el mismo resultara evidente y éste afecta o compromete el debido proceso en su esfera del derecho a la defensa, la resolución devendría en anulatoria, pero de ninguna manera podría ingresarse en análisis de fondo. Al margen del yerro anotado en el planteamiento del recurso, se debe precisar que, si el recurrente encontraba ausencia de pronunciamiento en la parte dispositiva de la Sentencia o si ésta no le resultaba clara y precisa, a tiempo de deducir petición de aclaración por memorial de fs. 1058, debió solicitar la aclaración o complementación correspondiente sobre ese aspecto, lo que no hizo, infiriéndose en consecuencia que, sobre lo extrañado, el recurrente comprendió correctamente los alcances de la Sentencia.

Datos del proceso

Proceso
Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / LegalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0743/2014Fuente oficial