Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 743
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 408/2017-S
Materia: Social
Demandante: Ana María Quispe Espejo.
Demandado: Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-118 vta., promovido por Horacio Aguirre Villanueva, en representación de los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 463/2016 de 14 de julio, otorgado ante la Notaría Nº 81 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Notaria Silvia Ruth Subirana Castellón (fs. 76 y vta.), contra el Auto de Vista Nº 64 de 08 de junio de 2017, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Ana María Quispe Espejo, contra los recurrentes, el Auto Nº 140 de 21 de agosto de 2017 de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 408-A de 08 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 134 y vta.) y todo lo que ver conviene y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 587 de 02 de diciembre de 2016, cursante a fs. 90 a 93 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, con costas, disponiendo que los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiber Paz, cancelen a la actora la suma de Bs. 7.081,10 (Siete mil ochenta y un 10/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización por 8 meses y 6 días, aguinaldos dobles de las gestiones 2014 y 2015, en duodécimas (3 meses y ocho días y 4 meses y 16 días respectivamente), salario retroactivo por la gestión 2015, un salario pendiente y la multa del 30%.
Auto de Vista:
En apelación promovida por el apoderado de los demandantes, conforme consta el escrito de fs. 96 a 98 de obrados, por Auto de Vista Nº 64 de 08 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 112 vta., emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 587/2016 de 02 de diciembre, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el apoderado de los demandados Horacio Aguirre Villanueva, por escrito de fs. 116 a 119, interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por la demandante, por escrito de fs. 123 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 140 de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 124, por ello mediante Auto Supremo Nº 408-A de 08 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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