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TSJReiteradora

AS/0743/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente denuncia contradictoria y errónea interpretación respecto a la entidad pública y el derecho de los trabajadores previstos en la CPE, con relación al auto de vista recurrido en su fundamento del CONSIDERANDO IV, concerniente al derecho al trabajo del demandante, por su parte deduce que ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 743/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 157/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 252, interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación legal del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT), contra el Auto de Vista Nº192/2018 de 12 de noviembre, de fs. 239 a 244, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados y otros, seguido por Yolanda María Bravo Galarza vda. de Farfán e hijos en representación de Vidal Farfán Fernández (QED) contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 291 a 292 vta., el auto 28/2019 de 17 de abril de fs. 312 y vta., que concedió el recurso y Auto N° 156/2019 – A de 15 de mayo, de fs. 320 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 18 de julio 2014 (fs. 211 a 212 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 13 a 14, costas, salvando la vía correspondiente para que el actor, haga valer sus derechos en otra vía para el pago de sus salarios devengados y demás derechos pretendidos.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs. 239 a 244 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 192/2018 de 12 de noviembre, de fs. 239 a 244 vta., ANULA la sentencia impugnada de fs. 211 a 212 vta., disponiendo que el juez de instancia dicte nueva sentencia, considerando los fundamentos expuestos en el presente auto de vista referido, respetando la garantía constitucional del debido proceso, por consiguiente pronunciándose de manera motivada y fundamentada sobre los aspectos demandados por el actor.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó al representante legal del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT), la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 252, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Inicialmente, desarrolla una relación de antecedentes inherentes a la suspensión temporal de funcionamiento del PERTT, hasta que concluya la auditoría especial por todas las irregularidades existentes en la institución, habiéndose dado aviso a todos los trabajadores en cumplimiento a resolución y así todas las personas que no formaron parte de la toma del PERTT, fueron reubicados en otras reparticiones de la Prefectura del departamento, contando con trabajo y salario conforme a contratos firmados. Situación que no ocurrió con el demandante quien junto a un grupo de trabajadores decidieron tomar la institución como medida de rechazo a la resolución prefectural.

En el fondo.

Denuncia contradictoria y errónea interpretación respecto a la entidad pública y el derecho de los trabajadores previstos en la CPE, con relación al auto de vista recurrido en su fundamento del CONSIDERANDO IV, concerniente al derecho al trabajo del demandante, por su parte deduce que la actividad contractual de la administración pública no se encuentra sujeta a la autonomía de la voluntad sino a los regímenes establecidos en el art. 47 de la Ley 1178.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil

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