Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 744/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 43/10
Partes: Ministerio Publico y Ana Susana Larrea Stacher contra Humberto Díaz Medrano
Delito: Trata de seres humanos con fines de explotación sexual comercial y Violación de Niño, Niña o Adolescente (Arts. 281 Bis. Inc. e) y 308 Bis del Código Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 502 a 505 vlta., interpuesto por el procesado Humberto Díaz Medrano impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 24 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 488 a 489 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico y Ana Susana Larrea Stacher por la comisión de los delitos de Trata de seres humanos con fines de explotación sexual comercial y Violación de Niño, Niña o Adolescente (Arts. 281 Bis. Inc. e) y 308 Bis del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 31 de enero de 2009 cursante de fs. 378 a 384 declarando al procesado Humberto Díaz Medrano autor y culpable de la comisión del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día y costas a favor del Estado. Al mismo tiempo el tribunal de la causa lo absolvió de responsabilidad respecto de la comisión del delito de Violación de niño, niña o adolescente que también le fue atribuido.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 414 a 417 vlta., acusando (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, (3) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, (4) contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, e (5) impugnó las decisiones sobre exclusiones probatorias; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada lo absolviera del delito por el que fue condenado, invocando para dicho fin los precedentes contradictorios que se encontrarían contenidos en los Autos Supremos Nº 418 de 6 de agosto de 2004, 85 de 12 de noviembre de 2004, 418 de 16 de agosto de 2004, 410 de 03 de agosto de 2004, 523 de 20 de septiembre de 2004, 107 de 01 de marzo de 2004, 418 de 16 de agostop de 2004, 523 de 20 de septiembre de 2004, 305 de 18 de mayo de 2004, 297 de 17 de mayo de 2004, 120 de 02 de marzo de 2004, 473 de 23 de septiembre de 2003 y 3146 de 13 de junio de 2003 (sin especificar en apoyo de qué motivos de su recurso fueron invocados).
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 24 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 488 a 489 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al establecerse que la Sentencia no incurrió en los defectos acusados por el procesado.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 502 a 505 vlta., el procesado Humberto Díaz Medrano impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 24 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 488 a 489 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz afirmando, con los fundamentos que fueron expuestos en su recurso de apelación restringida, que concurrirían los defectos acusados de la Sentencia en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; insuficiencia y contradicción de la fundamentación del fallo; que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; contradicción de la parte dispositiva y considerativa del fallo, reiterando asimismo las objeciones efectuadas a las exclusiones probatorias, cestionando así los términos del fallo impugnado.
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