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TSJ

AS/0744/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Fraude procesal en adopción de menor.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 744/2019-RA.

Fecha: 02 de agosto de 2019

Expediente: CB-54-19-A.

Partes: Vivian Mónica Velásquez Orihuela c/ Dra. Claudia María Canaza Jorges

Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, SEDEGES y otros.

Proceso: Fraude procesal en adopción de menor.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 258 a 267 vta., interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela contra el Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de fraude procesal en adopción de menor, seguido por la recurrente contra la Dra. Claudia María Canaza Jorges Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, SEDEGES y otros, el Auto de concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 269, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 173 a 190, Vivian Mónica Velásquez Orihuela inició proceso de fraude procesal en adopción de menor, presentada la causa la Juez Público de Familia N° 10 de Cochabamba, emitió el Auto de 19 de junio de 2017 cursante a fs. 191 en el que rechazó la demanda al no ser la juzgadora competente para tramitar la misma, debiendo la parte actora concurrir ante la autoridad llamada por ley.

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, mediante memorial de fs. 205 a 209 vta.; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs. 243 a 247, CONFIRMANDO totalmente el Auto definitivo de 19 de junio de 2017.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, según memorial de fs. 243 a 247, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs. 243 a 247, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo que rechazó la demanda al no ser la juez de instancia competente para tramitar la presente causa, lo que permite inferir que el Auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

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Datos del proceso

Demandante
Vivian Mónica Velásquez Orihuela
Demandado
Dra. Claudia María Canaza Jorges
Proceso
Fraude procesal en adopción de menor.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0744/2019-RAFuente oficial