Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 744/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
Expediente: SC-52-21-S
Partes: María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 577 a 580 vta., interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios; el Auto de concesión de 02 de junio de 2021 cursante a fs. 589, el Auto Supremo de Admisión N° 584/2021-RA de 05 de julio cursante de fs. 597 a 598 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, ampliada de fs. 26 a 27 María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios, quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta., la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón por escrito de fs. 470 a 478 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 de obrados., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada, argumentando que las demandadas ingresaron al bien inmueble objeto de la usucapión en calidad de anticresistas y que ese aspecto es un hecho que ha sido reconocido plenamente por las codemandadas en sus diferentes escritos. Y no existe una fecha precisa ni prueba que acredite de manera fehaciente el momento en el que su título cambio de detentadoras a poseedoras; y además de considerarse la fecha en la que “dice” que comenzó a efectuar los pagos de la supuesta compraventa, de todas maneras no cumplirían con el plazo de la posesión continuada e ininterrumpida, a más que no existe prueba que demuestre que han efectuado actos exteriores materiales o jurídicos que develen de manera inequívoca el cambio de su relación con la cosa y de ese modo demostrar la intervención de su título.
Por lo que deducen que el término para que opere la prescripción extintiva para el propietario jamás comenzó a correr puesto que las demandantes han ocupado de manera física el bien inmueble sin que esa ocupación pueda resultarles útil como fundamento para adquirir la posesión y menos aún la propiedad.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón a través del memorial de fs. 577 a 580 vta., recurso que se analiza.
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