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TSJReiteradora

AS/0744/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2021Civil

Máxima

NO OPERA LA USUCAPIÓN SI SE EJERCE RECONOCIENDO TITULARIDAD AJENA/ Sí, por distintos actos se ha pretendido respetar…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / La posesión

Las recurrentes arguyen que la determinación asumida por el Tribunal Ad quem desconoce lo preceptuado por la normativa, puesto que se han reunido todos los presupuestos de la usucapión y todas las pruebas aportadas al proceso no han sido desvirtuadas por los demandados, por lo que se ha incurrido en…

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 744/2021 Fecha: 20 de agosto 2021

Expediente: SC-52-21-S

Partes: María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 577 a 580 vta., interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios; el Auto de concesión de 02 de junio de 2021 cursante a fs. 589, el Auto Supremo de Admisión N° 584/2021-RA de 05 de julio cursante de fs. 597 a 598 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, ampliada de fs. 26 a 27 María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios, quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta., la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón por escrito de fs. 470 a 478 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 de obrados., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada, argumentando que las demandadas ingresaron al bien inmueble objeto de la usucapión en calidad de anticresistas y que ese aspecto es un hecho que ha sido reconocido plenamente por las codemandadas en sus diferentes escritos. Y no existe una fecha precisa ni prueba que acredite de manera fehaciente el momento en el que su título cambio de detentadoras a poseedoras; y además de considerarse la fecha en la que “dice” que comenzó a efectuar los pagos de la supuesta compraventa, de todas maneras no cumplirían con el plazo de la posesión continuada e ininterrumpida, a más que no existe prueba que demuestre que han efectuado actos exteriores materiales o jurídicos que develen de manera inequívoca el cambio de su relación con la cosa y de ese modo demostrar la intervención de su título.

Por lo que deducen que el término para que opere la prescripción extintiva para el propietario jamás comenzó a correr puesto que las demandantes han ocupado de manera física el bien inmueble sin que esa ocupación pueda resultarles útil como fundamento para adquirir la posesión y menos aún la propiedad.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón a través del memorial de fs. 577 a 580 vta., recurso que se analiza.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón
Demandado
Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2021AS/0744/2021Fuente oficial