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TSJ

AS/0744/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Penal
Proceso
Difamación,Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 744/2023-RA

Sucre, 26 de junio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 66/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de mayo de 2023 cursante de fs. 82 a 86 vta., la querellada Claudia Andreina Rocha Fernández impugna el Auto de Vista 29/2023 de 24 de abril, de fs. 74 a 79 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por Brenda Melina Terrazas Suarez por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2023 de 3 de enero (fs. 27 a 31 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Claudia Andreina Rocha Fernández autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de 6 meses y multa de 200 días, a razón de 5 Bs.- por día, con costas; y absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Claudia Andreina Rocha Fernández formuló recurso de apelación restringida (fs. 36 a 44 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2023 de 24 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia de antecedentes denuncia: “en el caso presente no se ha llegado al análisis de los justiciables dentro la veracidad de que al momento de interponer el recurso de apelación restringida puntualice a que la SENTENCIA CONDENATORIA N°01/2023 de fecha 3 de enero de 2023; causaria efecto de la condena por suficientes elementos probatorios señalando los mismos y reclamados en su debida oportunidad”(sic); añade: “el auto de vista N° 29/2023 dictado por sala penal primera del departamento de Oruro Bolivia, no ingresa al fondo de la cuestión y tan solo declara improcedente el recurso planteado, omitiendo incluso a proceder a una revisión de oficio a la falta de elemento de prueba dentro de juicio oral, tal y como tiene por mandato el tribunal supremo de justicia, situación que resulta totalmente vinculante en el caso, y en consecuencia se omite también de forma contradictoria a una debida fundamentación”; e indica “este no genera un análisis al fondo de la interposición sino que se limita a generar motivación conforme los antecedentes planteados en el recurso de apelación restringida sin llegar a la comprensión y naturaleza de lo veridico y objetivo conllevado”, lo que conllevaría la vulneración del debido proceso.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 110/2013-RRC de 22 de abril, 437/2007 de 24 de agosto, 177/2013 de 27 de junio y 515/2018; además, de la Sentencia Constitucional 0083/2018-S3 de 26 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Brenda Melina Terrazas Suarez
Demandado
Claudia Andreina Rocha Fernández
Proceso
Difamación,Calumnia e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023AS/0744/2023-RAFuente oficial