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TSJ

AS/0745/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 745

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Braulio Espinoza Cordes en representación de los ex Trabajadores del Plan Regulador de Santa Cruz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma fs. 204-206, interpuesto por Braulio Espinoza Cordes, en representación de ex trabadores del Plan Regulador de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de 2004 (fs. 199-2001), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, la respuesta de fs. 208-209, el dictamen fiscal de fs.214-215, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 15 de octubre de 2003 (fs. 132-139), declarando probada en parte la demanda de fs. 54-58, con costas, ordenando a la entidad demandada, pague a favor de los demandantes ex trabajadores del Plan Regulador de Santa Cruz, la suma de Bs.- 433.063.99.-, en razón de un sueldo a cada uno de ellos, por concepto del Bono de Incentivo por ser o estar equiparado al Bono Municipal.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de 2004 (fs. 199-2001 se revoca la sentencia apelada de fs. 132-139 y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 54-58, sin costas.

Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante, invocando el amparo de los arts. 253 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., sin mayores fundamentos interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 17-31; y en la forma acusa la supuesta parcialización y actuación de oficio del Tribunal ad quem, finalmente desconociendo que ambos recursos persiguen fines diferentes, concluye con el petitorio común de que se case el auto de vista recurrido manteniéndose subsistente la sentencia de 15 de octubre de 2003 de fs. 132-139.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación de fs.188-189, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la sentencia de 15 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda de fs. 54-58 estableciendo con claridad:

a).- Que, la demanda y la sentencia se fundan en el Acta de Entendimiento de 13 marzo de 2001 de fs. 14-15, entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la ex Oficina Técnica del Plan Regulador (OTPR), documento este en el que se acordó "consultar" al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, la legalidad y procedencia del pago del Bono al Incentivo, otorgado por el Gerente y Asesor legal de la OTPR, al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, funcionario Judicial éste que sin jurisdicción ni competencia a título de "consulta" en 30 de agosto de 2001 (fs.17), manifestó que el Bono al Incentivo reconocido en el Plan Regulador es el Bono Municipal reconocido por el Gobierno Municipal, a todos sus trabajadores sin exclusión.

b).- Que, ni la L.O.J. ni las leyes especiales del trabajo autorizan a los jueces laborales a absolver consultas que no hacen sino llevar al Juez a opinión anticipada e ilegal, siendo tales actos nulos y que no causan estado y que la competencia no es delegable ni a pedido de un acta de entendimiento, afirmaciones estas que se sustentan en la correcta aplicación de los arts. 30 y 152 de la L.O.J. y 43 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Braulio Espinoza Cordes en representación de los ex Trabajadores del Plan Regulador de Santa Cruz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0745/2006Fuente oficial