Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 745/2021
Fecha: 20 de agosto de 2021
Expediente: LP-121-21-S.
Partes: María Bautista Mamani c/ Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores (+) y Elena Yujra de Nina.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por María Bautista Mamani contra el Auto de Vista N° SO-265/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 424 a 429 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina; las contestaciones de fs. 449 a 453 y de fs. 459 a 460 reiterada a fs. 470 a 471; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 a fs. 479; el Auto Supremo de Admisión Nº 587/2021-RA de 05 de julio de fs. 485 a 486 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 100 a 106, subsanado de fs. 109 a 112 vta., María Bautista Mamani, inició proceso ordinario sobre reivindicación, contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina, quienes una vez citados, por escrito de fs. 160 a 163 Nazaria Bautista Mamani de Alanoca contestó negativamente; de igual forma, por memorial de fs. 208 a 219 vta. Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina, contestaron de forma negativa y opusieron demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro en Derechos Reales, asimismo, formularon incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 297/2018 de 04 de junio cursante de fs. 371 a 380, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por María Bautista Mamani e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación mediante memorial de fs. 381 a 384 vta., por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina y por escrito de fs. 386 a 389 por María Bautista Mamani; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista N° SO-265/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 424 a 429, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 297/2018, fundamentando lo siguiente:
- Que, la Juez A quo realizó una adecuada valoración del elemento probatorio producido con prudente criterio, pues, la prueba que acredita el derecho propietario de María Bautista Mamani no guarda relación con los datos actuales del inmueble que se pretende reivindicar, ni con los documentos presentados, cuyos datos consignados no estarían registrados en el Sistema de Registro Catastral, siendo inexistente el Código Catastral 06-0151-034, con el cual figura su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales.
- Que los codemandados Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina no detentan arbitrariamente el inmueble, ya que ellos tienen registrado su derecho propietario en Derechos Reales, el cual concuerda con la ubicación física del inmueble.
- Que, María Bautista Mamani presentó documentación que acredita su derecho propietario de 166.60 m2 empero, no identificó correctamente donde se encuentra esa superficie dentro del lote Nº 27 de la mza. Nº 73, ubicado en la Urbanización Ballivián. Con base en ello concluyó que la demandante no cumplió con los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
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