Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2021-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 63/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Mario Raúl Cabera Terceros
Parte Imputada : Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas de manera conjunta, promovieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 3 de diciembre de 2019, y su Complementario, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y querella de Mario Raúl Cabera Terceros, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia N° 84/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Doceavo de Santa Cruz de la Sierra de la Capital, declaró a Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas, autores y culpables en el grado de cooperadores necesarios de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión. Con relación al delito de Falsedad Material, se los declaró absueltos debido a que los hechos no se subsumen al tipo penal.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas, interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 58 de 3 de diciembre de 2019 y su Complementario, mediante el cual se resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
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