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AS/0745/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2021Penal

Máxima

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes manifiestan, que la fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto del art. 203 del CP, es incoherente y errático en cuanto a la labor de adecuación o subsunción de los tipos penales de Falsedad con respecto a la Uso de Instrumento Falsificado, refieren que no podría sancionarse…

Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 745/2021-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 63/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Mario Raúl Cabera Terceros

Parte Imputada : Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas de manera conjunta, promovieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 3 de diciembre de 2019, y su Complementario, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y querella de Mario Raúl Cabera Terceros, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia N° 84/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Doceavo de Santa Cruz de la Sierra de la Capital, declaró a Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas, autores y culpables en el grado de cooperadores necesarios de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión. Con relación al delito de Falsedad Material, se los declaró absueltos debido a que los hechos no se subsumen al tipo penal.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas, interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 58 de 3 de diciembre de 2019 y su Complementario, mediante el cual se resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mario Raúl Cabera Terceros
Demandado
Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel Rojas
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2021AS/0745/2021-RRCFuente oficial