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TSJ

AS/0746/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 746

Sucre, 10 de octubre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Café NAPEX Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183-185, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 130/03 SSA-II de 21 de mayo de 2004 (fs. 179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Café NAPEX Ltda., contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 190-191, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 10/99 el 25 de agosto de 1999 (fs. 154-156), declarando improbada la demanda de fs. 5-6 deducida por Rosemary Mayta a título de sucesora al fallecimiento de sus padres Pedro Mayta Kantuta y Natividad Coronel de Mayta, propietarios de la Planta Beneficiadora de Café Napex Ltda., disponiendo: 1) mantener los conceptos y montos de la obligación impositiva contenida en la Resolución Determinativa No. 191/94 de 30/03/94 cursante a fs. 102-104; 2) modifica el art. 3º y 4º párrafo segundo, de dicha resolución, reduciendo la multa al 50% del tributo omitido actualizado, como multa por evasión, en lugar del 100% en concepto de multa por defraudación.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 130/03 SSA-II de 21 de mayo de 2004 (fs. 179), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia No. 10/99 de 25 de agosto de 1999.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183-185, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, acusando en síntesis: a) en la forma, en apoyo del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, señala que la sentencia y auto de vista son resoluciones extra petita y vulneran el art. 190 de la citada norma, al otorgar más de lo pedido por las partes, porque en la demanda se objetó las notificaciones efectuadas en la fase administrativa, por cuya razón solicitó se deje sin efecto o se anule la Resolución Determinativa No. 000191 de 30 de marzo de 1994, además que no demandó la rebaja de la calificación de conducta; b) en el fondo, en sujeción al art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa aplicación indebida de la ley y error de derecho en la apreciación de las pruebas, manifestando que la demandante no presentó prueba para desvirtuar los reparos efectuados por la administración tributaria, entidad que no estaría obligada a demostrar lo afirmado en la resolución determinativa, sino que correspondía al contribuyente desvirtuarla; luego afirma que se cometió error en la apreciación de las pruebas, al desconocer que, en la fase de fiscalización, se emitió la vista de cargo y al no existir descargos ni objeción, se giró la resolución determinativa; que se aplicó indebidamente el art. 114 del Cód. Trib., porque el art. 115 de dicha norma, considera que hay evasión cuando se comprueba que los agentes de retención no han efectuado las retenciones a que están obligados y que los contribuyentes han omitido el pago de los tributos.

Con estos argumentos, impetra que se case en parte el auto de vista y por tanto declare improbada la demanda, firme y subsistente la R.D. No. 191/94, en cuanto se refiere al tributo omitido como en la calificación de la conducta como defraudación.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En principio, de obrados, se desprende que el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente de manera general acusó la vulneración de los preceptos citados, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, demostrar de qué manera se hubiera incurrido en la emisión del auto de vista, respecto a una supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley ni demostrar en qué consiste el error de derecho en la apreciación de las pruebas, limitándose tan sólo a realizar una relación histórica de lo obrado; no obstante de ello, se ingresa a resolver el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Café NAPEX Ltda.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0746/2007Fuente oficial