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TSJ

AS/0746/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 746/2014

Sucre: 12 de diciembre 2014

Expediente: CH - 59 -14 - S

Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y “EMDIGAS”

S.A.M.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios y

Entrega de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 612 y vta., interpuesto por Ernesto Leaño Tovar a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista Nº 145/2014 de fecha 04 de julio de 2014, cursante a fs. 588 a 590 y vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago, daños y perjuicios y entrega de inmueble seguido por Ernesto Leaño Tovar contra Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y “EMDIGAS” S.A.M. Auto de concesión del recurso de casación de fs. 634; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Quinto de partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, en fecha 16 de mayo de 2013, pronunció Sentencia cursante de fs. 389 a 394, por la cual declaró improbada la demanda principal como la demanda reconvencional de resolución de contrato, daños y perjuicios y la evicción de cosa vendida esta última interpuesta por el demandado e improbada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por EMDIGAS S.A.M., sin costas por ser proceso doble.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2014, cursante a fs. 588 a 590 vta., por el que confirmó la Sentencia impugnada.

Esta Resolución de Alzada, dio lugar a que la parte demandante recurra de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.

1.- Que los Tribunales de grado al pronunciarse sobre aspectos que no fueron demandados y no forman parte del auto de relación procesal, incurrieron en un pronunciamiento ultra petita, al cuestionar y pronunciarse sobre el derecho de propiedad que le asiste al actor, el registro del inmueble en Derechos Reales y la posesión sobre él, cuando la pretensión demandada radica en la resolución del contrato por incumplimiento de pago, hecho que fue demostrado por el actor, incurriendo en la causal prevista por el art. 254 inc. 4) del código de Procedimiento Civil.

2.- Del mismo modo acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los 11 agravios deducidos contra la Sentencia, sin dar curso a la explicación, complementación y enmienda, aspectos que hacen que la resolución recurrida ingrese dentro de lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil.

En fondo:

En forma por demás reiterada y extensa el recurrente refiere los siguientes aspectos:

1.- Alega la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los agravios deducidos en el recurso de apelación.

2.- Que los Tribunales de instancia aplicaron normas abrogadas como el D.S. 17990, derogado por el D.S.S 25334.

3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados.

4.- Falta de fundamentación y motivación.

5.- Refiere la vulneración de los arts. 614, 636 y 639 del Código Civil, debido al silencio del Tribunal de Alzada respecto a la entrega y falta de pago en la transferencia del inmueble.

6.- Acusa aplicación indebida del art. 621-I del Código Civil, al inferir que la entrega del inmueble seria para otro momento cuando acredito que la entrega se la hizo a la suscripción del merituado documento.

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Criterio

...el recurso de apelación cursante de fs. 535 a 545, en el que el recurrente centra su apelación argumentando que: Su persona dio cumplimiento al contrato de traslación de dominio de fecha 31 de marzo de 2005, procediendo a la entrega del inmueble en el mismo acto, así como su posterior protocolización conforme la Escritura Pública Nº429/2005, traslación de derecho que se llegó a registrar en Derechos Reales a favor del demandado, quien munido con ese derecho que le asistía transfirió el inmueble a un tercero beneficiándose económicamente, ultimo propietario que también llego registrar su derecho propietario en DDRR, a más de que el propio demandado confesó no haber pagado el precio acordado por el inmueble, quedando demostrado su incumplimiento y por consiguiente la procedencia de la resolución demandada por falta de pago, sin embargo, los jueces de instancia sin pronunciarse sobre el fondo de la pretensión demandada, consideraron y se pronunciaron sobre aspectos no demandados, como la falta de autorización para la venta del departamento a favor del demandado impuesta por D.S., que fuera derogado, poner en duda su derecho propietario así como su registro en Derechos Reales, así como el referido a la posesión del inmueble, cuando debieron fallar sobre la procedencia o no de la resolución del contrato que fuera reconvenido persiguiendo la misma pretensión y no dejar a las partes en incertidumbre al declarar improbadas ambas demandas. Siendo estos los argumentos centrales de la apelación que el propio Auto de Vista acoge en su primer considerando resumidos en 11 puntos, los resuelve en el segundo considerando, en cuya primera respuesta se limita a señalar que la sentencia fue pronunciada dentro de los parámetros previstos por el art. 192-2) y 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, para concluir refiriendo no ser evidente la vulneración de los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025, que constituyen una simple apreciación subjetiva de la labor desplegada por el Juez de primera instancia y su conformidad con la misma; en cuanto al segundo punto, este constituye un simple antecedente del proceso, igual que el punto tercero, que únicamente se subsume en que el actor no tenía autorización para realizar la transferencia del inmueble al demandado, en cuanto a los puntos cuarto y quinto también constituyen meros antecedentes, que concluyen en sostener que el actor no cumplió con el art. 621-I) del Código Civil por lo que tampoco puede exigir el pago del precio por la venta y que conforme la inspección judicial, medio idóneo y eficaz se habría demostrado que el inmueble transferido se encontraría ocupado por otras instituciones, y no en poder del demandado Carlos Gustavo Abastoflor, conclusiones que no se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas. Concluyéndose de lo anotado así como de la confrontación efectuada, que evidentemente el Tribunal de Alzada ha dictado una resolución además de citra petita o ex silencio respecto de los agravios acusados en el recurso de apelación interpuesto, como también una resolución ultra petita por consignar motivos que no fueron objeto del proceso, al margen de que la resolución recurrida carece de motivación y fundamentación, aspectos que suponen flagrante vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y con ello del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa y legalidad.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Leaño Tovar.
Demandado
Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y “EMDIGAS”
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / CongruenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0746/2014Fuente oficial