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AS/0746/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado contiene una indebida e incorrecta aplicación del DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, referente al subsidio de frontera, toda vez que el referido Decreto Supremo, hace acreedores de este derecho única y exclusivamente a los servidores públicos...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 746

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 411/2017

Demandante : Eiguy Mosqueira Mosqueira.

Demandado : Empresa Constructora y Consultora G&G

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de German Gonzalo Gamboa Córdova representante de la Empresa Constructora y Consultora “G&G”, cursante a fs. 81 a 81 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 47-A de 1 de febrero de 2018 de fs. 94 a 94 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Eugui Mosqueira Mosqueira contra de la Empresa Constructora y Consultora “G&G”, representada legalmente por Germán Gonzalo Gamboa Córdova; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 186 017 de 21 de abril de 2017 de fs. 61 a 62, declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Subsidio de frontera, en la suma total de Bs. 2.118.- (Dos mil ciento dieciocho 00/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 65 a 65 vta., por Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en representación legal de Germán Gonzalo Gamboa Córdova representante de la Empresa Constructora y Consultora “G&G”, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, cursante a fs. 77 a 78, que confirma la Sentencia apelada Nº 186 017 de 21 de abril de 2017.

Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de Germán Gonzalo Gamboa Córdova representante de la Empresa Constructora y Consultora “G&G”, interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 261 de 21 de agosto de 2017, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 4 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943 y una indebida e incorrecta aplicación del DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alega que se hubiera pasado por alto el art. 4 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943 (Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo), toda vez que se estableció con meridiana claridad que la actividad que efectuaba el actor, era discontinua, por lo cual no se encontraba dentro el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y demás normativa conexa.

2.- Precisa que existe vulneración del DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, referente al subsidio de frontera, toda vez que el referido Decreto Supremo, hace acreedores de este derecho única y exclusivamente a los servidores públicos y los trabajadores del servicio privado que formen parte del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; sin embargo, el demandante conforme a los fundamentos de la sentencia de primera instancia no es considerado empleado para estar bajo la protección de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, ya que el servicio que prestaba el actor se encontraba regulado por el art. 732 del Código Civil.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Eiguy Mosqueira Mosqueira.
Demandado
Empresa Constructora y Consultora G&G
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 1 de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012 Artículo 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985

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