Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 746/2021
Fecha: 20 agosto de 2021
Expediente: CH-39-21-S
Partes: Pastor Zarcillo Gonzales c/ Santos Palacios Fernández, Gabina Seña
Quispe, Leandro Rodríguez Orgas, Nieves Antonia Javier Coronado, Olga
Lanza Bejarano de Huarachi, Rolando Huarachi Estevez, Dora Estevez
Flores de Daza, Emeterio Daza Céspedes, María Canizares Vedia y Pedro
Ossa Puma.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2001 a 2004, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales, contra el Auto de Vista N° SCCII - 124/2021 de 06 de mayo, cursante de fs. 1993 a 1996, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Leandro Rodríguez Orgas y otros, la contestación de fs. 2012 a 2013 vta., el Auto de concesión de 18 de junio de 2021 a fs. 2014, el Auto Supremo de Admisión Nº 589/2021-RA de 05 de julio de fs. 2021 a 2022, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 311 a 317 vta., Pastor Zarcillo Gonzales representado legalmente por Juan Zarcillo Gonzales, inició proceso ordinario sobre reivindicación, acción que fue interpuesta contra Santos Palacios Fernández, Gabina Seña Quispe, Leandro Rodríguez Orgas, Nieves Antonia Javier Coronado, Olga Lanza Bejarano de Huarachi, Rolando Huarachi Estevez, Dora Estevez Flores de Daza, Emeterio Daza Céspedes, María Canizares Vedia y Pedro Ossa Puma; quienes una vez citados, por escrito de fs. 344 a 348, contestaron negativamente y opusieron demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios; sin embargo, por memorial a fs. 794 el demandante y los codemandados Santos Palacios Fernández y Gabina Seña Quispe desistieron mutuamente de la demanda principal y también de la demanda reconvencional (sólo en relación a ellos); desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 003/2021 de 05 de enero cursante de fs. 1956 vta., a 1960, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por memorial de fs. 1967 a 1974 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales, fue resuelta mediante Auto de Vista N° SCCII - 124/2021 de 06 de mayo, cursante de fs. 1993 a 1996, que fue pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 003/2021, fundamentando lo siguiente:
- Que, si bien el apelante describe los medios de prueba que no fueron analizados por la juez A quo, sin embargo, no expone un argumento recursivo para demostrar o establecer que estos medios de prueba modificarían la situación jurídica determinada por el Juez, pues, su referencia es tan genérica que no permite que se realice un examen exhaustivo para determinar una posición técnica de la pericia que fue realizada en función al plano de loteamiento de la urbanización de Francisco Zarcillo, causante del demandante; de ahí que no resulta evidente el error en la apreciación probatoria realizada en sentencia.
- Que se probó el derecho propietario del actor sobre 8 hectáreas; sin embargo, no se demostró que en esa propiedad estén los inmuebles que se pretenden reivindicar, y por la prueba pericial se tiene comprobado que los predios que se pretenden reivindicar están fuera del perímetro del plano de loteamiento de Francisco Zarcillo, aprobado por Resolución Municipal N° 17/230/85 de 18 de junio de 1985.
- Que ninguna prueba desvirtúa la posición técnica de la pericia que fue realizada en función al plano de loteamiento de la urbanización de Francisco Zarcillo, causante de los demandantes.
Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Pastor Zarcillo Gonzales por memorial de fs. 2001 a 2004 interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
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