Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 747
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: 138/2019-S
Demandante: Jaime Luís Pereira Pariente
Demandado: Empresa Unipersonal DREMARK de Edson Acebo Castro
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 470 a 474, interpuesto por Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro gerente propietario de la Empresa Unipersonal DREMARK, contra el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo de fs. 465 a 467, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Jaime Luís Pereira Pariente, contra la Empresa Unipersonal DREMARK; el memorial de contestación de fs. 476 a 477; el Auto N° 229/2019 de 18 de abril de fs. 479, que concedió el recurso; el Auto de 24 de abril de 2019 de fs. 485, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís Pereira Pariente, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Sucre, emitió la Sentencia Nº 34/2018 de 12 de junio de fs. 340 a 345, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 9 y su aclaración de fs. 11, sin costas; y PROBADA en parte la excepción de pago; disponiendo que Edson Acebo Castro gerente propietario de la Empresa Unipersonal DREMARK, cancele a favor del actor, la suma de Bs76.342,20.- (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salario 2015 (15/oct.; nov.; dic.), 2016 (nov.; dic.) y 2017 (ene.), primas y reintegro, menos lo pagado que consta a fs. 23 y fs. 172; por el tiempo de servicios de 1 año, 3 meses y 16 días.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente propietario de la Empresa Unipersonal DREMARK y Jaime Luís Pereira Pariente, interpusieron los recursos de apelación de fs. 442 a 445 y de fs. 450 a 451; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo de fs. 465 a 467, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia recurrida, dejando sin efecto los incrementos salariales de las gestiones 2016 y 2017, manteniendo incólume lo demás.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación.
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