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TSJReiteradora

AS/0747/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2021Penal

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente denuncia que el actuar omisivo del Tribunal de apelación generó defecto absoluto y consecuente violación al debido proceso y el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, emergentes de la inexistencia de una respuesta fundamentada a los recursos de apelación incidental pr…

Proceso
Falsedad Material y otros

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 747/2021-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 43/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Dirección del Notariado Plurinacional

Parte Imputada : Abigail Limachi Mamani y Abigail Limachi Mamani, José Mario Caillante Quenta, María del Rosario Sardón Barrón y Omar Ramiro Monasterios Alarcón

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 octubre de 2020, y 26 de octubre de 2020, Nelly Tumiri Condori, representado al Director interino de la Dirección del Notariado Plurinacional, y, José Mario Caillante Quenta, respectivamente interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista 268/2020 de 30 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abigail Limachi Mamani, José Mario Caillante Quenta, María del Rosario Sardón Barrón y Omar Ramiro Monasterios Alarcón por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de la Profesión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203, 164 y 154 de Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 36/2019 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Abigail Limachi Mamani, absuelta de culpa y pena en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión. José Mario Caillante Quenta, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 primer periodo del Código Penal, conforme las modificaciones estatuidas por la Ley 004, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplirse en el penal de ‘San Roque’ de la ciudad de Sucre. A continuación, el Tribunal concedió al imputado el beneficio de perdón judicial, considerando que las exigencias legales estaban cumplidas. María del Rosario Sardón Barrón, absuelta de culpa y pena por el delito de Incumplimiento de Deberes. Y a, Omar Ramito Monasterios Alarcón, absuelto de culpa y pena por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes

Contra el mencionado Fallo, Ivis Chumacero Revollo, a nombre de la Dirección del Notariado Plurinacional, al que el Ministerio Público presentó adhesión; y, José Mario Caillante Quenta, promovieron recurso de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 268/2020 de 30 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los recurso y la adhesión, “por no haber superado el juicio de admisibilidad” (sic), a cuya consecuencia la Sentencia apelada fue mantenida incólume.

I.2 Motivos de los recursos

Puestos a conocimiento de esta Sala, se emitió el , mediante el que, se delimitó el presente análisis bajo los siguientes alcances:

I.2.1 Recurso de casación de la Dirección del Notariado Plurinacional

Violación de los arts. 407 y 408 del CPP, bajo el argumento de que a pesar de haber cumplido con los requisitos dispuestos por esas normas, el Auto de Vista impugnado declaró la inadmisibilidad del recurso solamente por no presentar memorial de subsanación, aspectos que equivaldrían a un entendimiento rigorista de la norma procesal vulnerando el derecho al recurso judicial efectivo y en contradicción a la doctrina legal aplicable del .

El Auto de Vista 268/2020, contradijo la doctrina legal del , pues el Tribunal de apelación no cumplió con su labor de valoración del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad aplicando los principios ordenados por el precedente, acción que de manera coetánea habría violado el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso.

I.2.2 Recurso de casación de José Mario Caillante Quenta

El señor José Mario Caillante Quenta, “acusa vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación de excesivo rigorismo” (sic), explicando que en el tratamiento procesal dado a su recurso de apelación restringida no se tomó en cuenta el principio de interpretación más favorable a la admisión, vulnerándose su derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales y conculcándose el debido proceso en cuanto al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada, con lo cual el Auto de Vista 268/2020, contradijo la doctrina legal de los , , 726 de 26 de noviembre de 2004, 27/2010 de 3 de febrero, 189/2016-RRC de 14 de octubre y 098/2013 de 15 de abril, pues si la Sala Penal Segunda de Chuquisaca, admitió implícitamente el recurso de apelación restringida al precisar que condiciones de tiempo y forma habían sido cumplidas, se obligaba al fondo del recurso en el sentido explicado por los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Dirección del Notariado Plurinacional
Demandado
Abigail Limachi Mamani y Abigail Limachi Mamani, José Mario Caillante Quenta, María del Rosario Sardón Barrón y Omar Ramiro Monasterios Alarcón
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2021AS/0747/2021-RRCFuente oficial